REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-002538
ASUNTO : BP01-P-2003-000196
Visto el escrito presentado por la Defensora Pública Décima Penal, del acusado, Dra. HERMINIA ALEMAN BOLIVAR; mediante el cual solicita, que su representado sea Evaluado por un Médico Forense; a fin de que proceda en favor de su defendido Medidas Cautelares Sustitutivas, de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 encabezamiento; ya que padece de SIDA. ahora bién; como quiera que el Derecho a la Salud es un derecho social fundamental, protegido por el Estado, que lo garantizará como parte del Derecho a la Vida, consagrado en el Artículo 83 de Nuestra Constitución Nacional, este Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ACUERDA: El traslado del Acusado ABRAHAM JOSE SALAZAR, con las seguridades del caso, hasta la Medicatura Forense de la ciudad de Barcelona, para el día Viernes (04) de Marzo de 2005, a las 11:00 de la mañana, a los fines de que le sea practicada la evaluación médica solicitada. Líbrese Boleta de Traslado; asimismo oficio respectivo a la Medico Forense de Guardia, a fin de que una vez practicada la respectiva evaluación, e informe lo conducente a este Despacho.
LA JUEZ DE JUICIO N° 01
DRA. GIOVANNA SONIA LEOPARDI
LA SECRETARIA
ABOG. NEREID REYES