REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-000674
ASUNTO : BP01-P-2004-000163

Visto el escrito presentado por la DRA. HERMINIA ALEMAN BOLIVAR, actuando en su condición de Defensora Pública Décima Penal del acusado ANTONIO RAFAEL CASTRO SALCEDO, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en concordancia con el último aparte del artículo 80 Ejusdem, Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal; mediante el cual solicita la Revisión de la Medida de Privación de Libertad que pesa en contra de su representado, y se acuerde a su favor una Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 de la Ley Adjetiva Penal.

A los fines de emitir pronunciamiento sobre el pedimento interpuesto por la Defensa, este Tribunal observa; que de la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa se evidencia que no existe variación de los supuestos bajo los cuales la instancia en funciones de Control decretó la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad; asimismo se aprecia que no ha transcurrido el plazo establecido por el legislador en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, como suficiente para obtener una sentencia definitiva en un proceso penal y no constituirse la medida Privativa de Libertad en una pena anticipada; y como quiera que de la revisión de las actas que conforman este proceso, se puede observar que desde la fecha en que se decretó la medida restrictiva, hasta la fecha del presente pronunciamiento, no ha operado el lapso establecido en la norma antes citada y, que esta limitación al derecho a la libertad es la única excepción prevista en nuestra Constitución Nacional a esa garantía, fuerza es para este Tribunal, NEGAR el presente pedimento, al no estar acreditado el supuesto de hecho que hace procedente la sustitución de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad por una medida cautelar sustitutiva de las establecidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, NIEGA la solicitud del Examen y Revisión de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad interpuesta por la Defensa del acusado ANTONIO RAFAEL CASTRO SALCEDO; DRA. HERMINIA ALEMAN, en virtud de los razonamientos antes expuestos. Todo de conformidad a lo consagrado en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO N° 01

DRA. GIOVANNA SONIA LEOPARDI
LA SECRETARIA

ABOG. NEREIDA REYES.