REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2002-000211
ASUNTO : BP01-P-2002-000211
Visto el escrito presentado por la Abogada LISBETH FIGUERA CUMANA, actuando en su carácter de Defensora Pública Penal del acusado FRAN REINALDO COVA, en el cual solicita se decrete la prescripción de la acción, en la causa seguida a su defendido ya que desde que se inició el proceso en fecha 3 de Julio del año 1998 hasta la presente fecha, han transcurrido 6 años y 7 meses, sin que se haya dictado sentencia, siendo que en el presente hecho punible, la acción penal prescribe por cinco años, este Tribunal Tercero de Juicio, observa que de conformidad a reiterada jurisprudencia emanada no solo de la sala de Casación Penal y por Criterio asentado por la Corte de Apelaciones de este mismo Circuito Judicial Penal, que este Sentenciador comparte, es menester en caso de que la prescripción por el Transcurso del tiempo se halla verificado luego de incoada la acción penal, determinar el hecho punible, las circunstancias atinentes al mismo y la consecuente responsabilidad penal del acusado, dado que solo prescriben los delitos.-
De manera que el Juez para verificar si tiene lugar o no la prescripción judicial, debe analizar el acervo probatorio ofertado en ocasión del debate oral y público y una vez culminado el mismo y antes de emitir el veredicto final, pronunciarse acerca de la prescripción o no de la acción penal.-
En consecuencia y en base a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Vista la Solicitud de la Defensa del acusado FRAN REINALDO COVA; ACUERDA PRONUNCIARSE en la oportunidad del debate Oral y Público que se lleve a efecto en la causa seguida al mismo. Notifíquese. Cúmplase.-
LA JUEZ DE JUICIO N° 3.,
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ.,
LA SECRETARIA.,
ABG. ANDREINA GOMEZ.,
BAM/rita