REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-004312
ASUNTO : BP01-P-2003-000441

Visto el escrito presentado por la Abogada: JUANA MARIA PADRINO, actuando en su carácter de Defensora Pública Penal del acusado, JOSE MANUEL CHIVICO, en el cual solicita la Revisión de la Medida Privativa de libertad, que pesa sobre su defendido y se acuerde a su favor Medida Cautelar Sustitutiva, este Tribunal Tercero de Juicio, para decidir Observa:-

En fecha (4) de Julio de 2003, fue puesto a la disposición del Juzgado de Control N° 5, el ciudadano JOSE MANUEL CHIVICO dictando dicho Tribunal Medida Judicial Preventiva de Libertad al mismo, por encontrarse incurso en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL DE NIÑO.-

En fecha 26 de Julio al año 2004, tuvo lugar la Audiencia Preliminar, en la cual se desestimó la petición de la defensa, de revisión de la medida impuesta, manteniéndose la Medida dictada.-

El día 13 de Agosto del año 2004, fue recibida la causa, en el Tribunal de Juicio N° 3, fijándose la fecha para realizar el Sorteo Ordinario de Escabinos, el cual tuvo lugar el 31 de Agosto del mismo año, siendo establecido como día la Constitución del Tribunal Mixto, el día 15 de septiembre de 2004, acto que ha sido diferido en cuatro (4) oportunidades, por incomparecencia de los Escabinos pre-seleccionados, siendo la oportunidad nuevamente fijada para el dia 21 de Marzo del corriente año, de manera que vista la gravedad del delito imputado, no apareciendo por tanto desproporcionada la Medida de Coerción personal impuesta y no habiéndose sobre pasado la pena mínima, prevista para el delito, la cual se halla comprendida entre 5 y 10 años de prisión, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 250 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ni el plazo de dos (2) años que contempla la norma como limite máximo de curación de la Medida de Coerción impuesta, este Tribunal niega la revisión solicitada.-

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal, en funciones de Juicio, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, NIEGA la SOLICITUD de la defensa del acusado JOSE MANUEL CHIUVICO, de la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva Menos Gravosa, a su representado. Asi se declara.-
LA JUEZ DE JUICIO N° 3.,


DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ.,
EL SECRETARIO.,


ABG. HECTOR MUSSO.,

BAM/rita