REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2002-000351
ASUNTO : BP01-P-2002-000351
Visto el escrito presentado por la Abogada MARIELBA GENER MORANTE, actuando en su carácter de Defensora Pública Penal de la acusada CARMEN YUDITH RODRIGUEZ, en el cual solicita le sea acordada a su defendida la ampliación del régimen de presentaciones que le fuera impuesto, ya que se encuentra actualmente prestando servicio a domicilio como manicurista y carece de recursos económicos, para cumplir con las presentaciones cada 8 días, este Tribunal Tercero de Juicio para decidir Observa:
En fecha 24 de Abril del año 2003 a la imputada CARMEN YUDITH RODRIGUEZ, le fueron decretadas Medidas Cautelares Sustitutivas, correspondiendo una de ellas a la contenida en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal que consistió en la presentación casa lunes o día hábil siguiente, por ante la Oficina del alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, ahora bien, revisadas las actuaciones y el sistema Juris 2000, este Juzgador encuentra que la ciudadana CARMEN YUDITH RODRIGUEZ, desde el día en que la Medida Cautelar Sustitutiva le fuere impuesta a la presente fecha, ha dado fiel cumplimiento a sus presentaciones, compareciendo de igual forma a las citaciones que se le han librado con ocasión de los actos procesales a cumplir, específicamente a los días fijados para que tenga lugar el debate oral y publico.
En este sentido y con fundamento en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo los jueces de la República de Venezuela tener como principio la aplicación de una verdadera justicia, donde se establezca la verdad de los hechos que se enjuician, sin que deba causarse daño durante el proceso a cualquiera de las partes y tomándose en cuenta igualmente el principio de presunción de inocencia, esta Instancia acuerda la revisión de la Medida impuesta concerniente a la presentación semanal de la acusada de autos.-
Por las razones expuestas, este Tribunal de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda la revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva prevista en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, extendiéndose el régimen de presentaciones impuestas a la acusada CARMEN YUDITH MARTINEZ, quien dijo ser venezolana, natural del Consejo, Estado Aragua, mayor de edad, C.I.N°. 5.085.462, de profesión ú oficio manicurista, soltera, residenciado en calle El Limón, casa N°. 57-75 del Barrio Las Charas, Puerto la Cruz Edo. Anzoátegui, hija de Carmen Olimpia Rodríguez (V) y Carlos Ramón Bello, de ocho (8) a veinte (20) días, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 264 Ejusdem,. Notifíquese. Cúmplase.-
LA JUEZ DE JUICIO N° 3.,
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ.,
EL SECRETARIO.,
ABG. HECTOR MUSSO.,
BAM/rita