REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-002366
ASUNTO : BP01-P-2003-000170
Visto el oficio N° 334-2005, de fecha 11 de Marzo de 2005, suscrito por el Abogado JOSE LUIS AZUAJE BENIEZ, actuando en su carácter de Fiscal de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual remite informe médico correspondiente al ciudadano JOSE ANTONIO SALAZAR y Acta de Inspección Ordinaria realizada en el Hospital Universitario “Dr. Luis Razetti”, en la cual se deja constancia del estado de salud presentado por el referido ciudadano, este Tribunal de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, cumple en poner en conocimiento a la señalada Fiscalía que en múltiples oportunidades se dirigió a la Dirección del Hospital “Luis Razetti” a objeto de que remitieran informe explicativo relativo a las condiciones presentadas por el ciudadano JOSE ANTONIO SALAZAR, remitiéndose en dos oportunidades informe que solo señalaba que el mismo reportaba fractura abierta III, según gustillo de1/3 distal de fémur izquierdo, fractura escapular derecha abierto III según gustillo, traumatismo múltiples y reumatismo raquimedular, úlcera sacra y fístula orocutánea, paciente de alta por Neurocirugía en vista de no presentar criterio quirúrgico y en virtud de que en lo exigido, concretamente por el Tribunal jamás se dignó el médico tratante a explicar lo requerido de manera explícita.-
Esta Instancia, visto lo expuesto por el Director del Internado Judicial “José Antonio Anzoátegui” y por el médico de dicho establecimiento penitenciario, optó por concederle al acusado JOSE ANTONIO SALAZAR, Medidas Cautelaras Sustitutivas, constituyéndose a tal fín el día 23 de Febrero del presente año en la sede del Hospital “Luis Razetti”, a objeto de imponer al acusado de las medidas otorgadas, consistentes en la obligación de someterse al cuidado de un pariente y consignación de un informe médico Forense cada tres (3) meses, donde se deja constancia de la evolución del caso, SUSPENDIENDOSE el proceso que se le sigue hasta tanto conste en las actuaciones la mejoría del estado de salud del antes mencionado acusado. Líbrese oficio al Fiscal de Sentencia, anexando copia del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO N° 3.,
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ.,
EL SECRETARIO.,
ABG. HECTOR MUSSO.,
BAM/rita