REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2003-000735
ASUNTO : BP01-P-2004-000029


LIBERTAD POR CUMPLIMIENTO DE FIANZA PERSONAL

JUEZ: ABOG. YDANIE ALMEIDA GUEVARA

SECRETARIO: ABOG. ANDREINA GOMEZ DE NATERA

FISCAL: ABOG.ODILIS CENTENO

DEFENSA: ABOG. EDGAR JOSE SOSA LOPEZ
VICTIMA(S): WILLIANS JOSE BELLO GUEVARA

DELITO: ASALTO A TRNSPORTE COLECTIVO

IMPUTADOS: JOSE NAZAREHT ROJAS RICARDI



En fecha 16 de Febrero de 2005, este Tribunal de Primera instancia en función de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui , le impuso al Ciudadano JOSE NAZAREHT ROJAS RICARDI, como Medida Cautelar, prestación de una fianza de dos personas idóneas, de conformidad con lo establecido en el artículo 256,Ordinales 3°, 4°, y 8° del Codigo Organico Procesal penal .

Revisadas como han sido por esta decisora los requisitos consignados por la Abog: EDGAR JOSE SOSA LOPEZ , en su carácter de Defensor de Confianza del Ciudadano JOSE NAZAREHT ROJAS RICARDI y por el Alguacilazgo a los fines de cumplir con las exigencias de la medida impuesta a su representado de prestación de fianza de dos personas idóneas. En fecha 11 de Marzo del 2005 los ciudadanos; GUSTAVO RAFAEL VELASQUEZ y JESUS DEL VALLE FARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº 6.374.898, 9.450.291 respectivamente, domiciliados: Callejon El Estadio Casa 7-15 Barrio El Espejo y Calle Monte N° 08-1 Barrio Espejo ; se constituyeron como fiadores del Ciudadano JOSE NAZAREHT ROJAS RICARDI, por cumplir con los requisitos exigidos en el articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, cumplida como ha sido con la formalidad requerida por la médida cautelar impuesta al Ciudadano JOSE NAZAREHT ROJAS RICARDI,, valga decir, presentación como fiadores de los ciudadanos GUSTAVO RAFAEL VELASQUEZ y JESUS DEL VALLE FARIAS, y asumida como ha sido por los prenombrados ciudadanos las obligaciones que contraen como fiadores del Ciudadano JOSE NAZAREHT ROJAS RICARDI, en consecuencia procede ORDENAR su libertad.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA la LIBERTAD del Ciudadano JOSE NAZAREHT ROJAS RICARDI venezolano, titular de la cédula de identidad N°. 15.707.437 . Por cumplimiento de presentación de fianza personal. Notifíquese de la presente Resolución y una vez impuesto de la misma el Ciudadano JOSE NAZAREHT ROJAS RICARDI, líbresele la correspondiente Boleta de Libertad Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO N° 04
ABOG. YDANIE ALMEIDA GUEVARA




LA SECRETARIA,
ABOG. ANDREINA GOMEZ