REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-000969
ASUNTO : BP01-P-2004-000969



LIBERTAD POR CUMPLIMIENTO DE FIANZA PERSONAL

JUEZ: ABOG. YDANIE ALMEIDA GUEVARA

SECRETARIO: ABOG. ANDREINA GOMEZ DE NATERA

FISCAL: ABOG.LEONARDO REYES

DEFENSA: ABOG.NICOLAS HERNANDEZ
ABOG. YANNELLA ROAS RODRIGUEZ

VICTIMA(S): LA COLECTIVIDAD

DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES

IMPUTADA: INES MILAGROS RUIZ



En fecha 03 de Marzo de 2005, este Tribunal de Primera instancia en función de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui , le impuso a la Ciudadana INES MILAGROS RUIZ, como Medida Cautelar, prestación de una fianza de dos personas idóneas, de conformidad con lo establecido en el artículo 256,Ordinales 3°, 4°, y 8° del Codigo Organico Procesal penal .

Revisadas como han sido por esta decisora los requisitos consignados por los Abog: NICOLAS HERNANDEZ y YANNELLA ROJAS RODRIGUEZ , en su carácter de Defensores de Confianza de la Ciudadana INES MILAGROS RUIZ y por el Alguacilazgo a los fines de cumplir con las exigencias de la medida impuesta a su representado de prestación de fianza de dos personas idóneas. En fecha 11 de Marzo del 2005 los ciudadanos; INES MILAGROS RUIZ, los ciudadanos JULIAN JOSE GONZALEZ IDRIOGO y SANDRA JACQUELINE IDRIOGO , venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº 8.245.247, 8.253.059 respectivamente, domiciliados: Calle 23 de Enero , Casa N° 2-57 Barrio La Aduana y Calle 23 de Enero Casa N° 2-41 Sector La Aduana Barcelona ; se constituyeron como fiadores de la Ciudadana INES MILAGROS RUIZ, por cumplir con los requisitos exigidos en el articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, cumplida como ha sido con la formalidad requerida por la médida cautelar impuesta a la Ciudadana INES MILAGROS RUIZ,, valga decir, presentación como fiadores de los ciudadanos JULIAN JOSE GONZALEZ IDRIOGO y SANDRA JACQUELINE IDRIOGO y asumida como ha sido por los prenombrados ciudadanos las obligaciones que contraen como fiadores de la Ciudadana INES MILAGROS RUIZ, en consecuencia procede ORDENAR su libertad.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA la LIBERTAD de la Ciudadana INES MILAGROS RUIZ venezolana, titular de la cédula de identidad N°. 8.277.359 . Por cumplimiento de presentación de fianza personal. Líbresele la correspondiente Boleta de Libertad Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO N° 04
ABOG. YDANIE ALMEIDA GUEVARA




LA SECRETARIA,
ABOG. ANDREINA GOMEZ