REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-011705
ASUNTO : BP01-P-2004-000406
Vistas las comparecencias tomadas ante la Oficina de Participación Ciudadana de este Circuito Juicial Penal, de los Escabinos Preseleccionadas ELADIA VILLARENA y MANUEL VICENTE VELASQUEZ FARIAS, mediante la cual solicitan sean excusados de participar como Escabinos en la presente causa seguida a los acusados XAVIER JOSE MARIN MARTINEZ, EUFRANKLIS JAVIER RUIZ HERNANDEZ y GIOVANNI JOSE JIMENEZ GUAPACHE, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, en virtud de que la primera de los nombrados manifiesta no saber leer ni escribir; y el segundo de los citados por que apenas empezó a trabajar por guardias este Tribunal observa:
De conformidad con lo dipuesto en el artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal, podrán excusarse para actuar como escabino: 1. Los que hayan desempeñado estas funciones dentro de los tres (3) años precedentes al día de la nueva designación; 2. Los que realicen trabajos de relevante interés general cuya sustitución originaría importantes perjuicios; 3. Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra excusa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función y, 4. Quienes sean mayores de 70 años.
De manera que en cuanto a las excusas presentada por los ciudadanos ELADIA VILLARENA y MANUEL VICENTE VELASQUEZ FARIAS, este Tribunal observa que los motivos expuestos por estos como impedimento para cumplir con la función de escabino se subsumen en los supuestos contenidos en el artículo 154 de la Ley Penal adjetiva, por lo que se hace procedente aceptar la excusa presentada y proceder a la convocatoria de los escabinos restantes.
En consecuencia, este Tribunal de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Excusar a los ciudadanos ELADIA VILLARENA, Y MANUEL VICENTE VELASQUEZ FARIAS del cumplimiento de su deber como Escabino, de conformidad con lo establecido en el Numeral 2 y 3 del artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Oficina de Participación Ciudadana. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO N° 04,
DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
EL SECRETARIO,
ABOG. HECTOR MUSSO