REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2000-001071
ASUNTO : BP01-P-2000-001071
Vista la solicitud formulada por la Dra. HERMINIA ALEMAN, en su condición de defensor público del acusado JUNIOR EDUARDO BLANCO, mediante el cual solicita al Tribunal se sirva extender las presentaciones de su defendido, quien viene presentándose cada ocho (8) días, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión efectuada a las actuaciones que componen la presente causa se evidencia que en fecha 27 de Abril de 2004, este Tribunal dictó decisión mediante la cual acordó la sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad al acusado JUNIOR EDUARDO BLANCO, de conformidad con lo previsto en los ordinales 3°, 4°, 8° y 9° del artículo 256 en concordancia con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiendole entre otras condiciones, la presentación ante el Tribunal cada ocho (8) días.
Ahora bien, visto el pedimento de la defensa, la cual fundamenta en que su representado no ha podido conseguir un trabajo estable, debido al estricto lapso de presentaciòn el cual es cada ocho dìas, solicitando a èste Tribunal se acuerde la extensiòn de las presentaciones a cada treinta dìas,este Tribunal, atendiendo al hecho de que se evidencia de la revisión del sistema juris 2000 así como de autos que los acusados le fue impuesta la medida cautelar hace más de diez(10) meses, sin haber sido objeto de revisión, dando cumplimiento el acusado en forma regular a dichas presentaciones, demostrando además su sujeción al proceso, tal como puede inferirse de sus asistencias a los actos procesales, cirunstancias que pondera este Tribunal a los fines de revisar la periodicidad en las presentaciones obligatorias a esta sede, aunado al hecho de que las razones que motivan la solicitud se refieren a la necesidad del acusado de contar con un empleo, es por lo que se hace procedente modificar la periodicidad de las presentaciones de los acusados a cada quince (15) días, y asi se decide.
En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, declara parcialmente con lugar la solicitud de la defensa del acusado JUNIOR EDUARDO BLANCO, y modifica el régimen de presentaciones en cuanto a su periodicidad, extendiendolas a cada quince (15) días, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.Librese boleta de notificación a la defensa y al acusado.
LA JUEZ DE JUICIO N° 04
Dra. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
EL SECRETARIO
Abog. HECTOR MUSSO