REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2001-001100
ASUNTO : BP01-P-2001-001100
Por cuanto en oportunidad de diferirse la celebración del Juicio Oral y Publico en la presente causa seguida a JOSÈ LUIS BARRETO BENITEZ e HISTOR JUNIOR CERMEÑO MAITA por la comisión de los delitos de SECUESTRO cometido en perjuicio de los ciudadanos OSWALDO RIVERA y TERESA RODRÌGUEZ DE RIVERA , el delito de Robo Agravado en perjuicio de NUMA CAYAMO, MARÌA BERMUDEZ, MARÌA CAYAMO, YIMMY CAYAMO, BEATRIZ DE CAYAMO y MARÌA LUISA FRANCESCHI, el delito de VIOLACION en perjuicio de YIMMY CAYAMO y MARÌA LUISA FRANCESCHI, y el delito de Lesiones en perjuicio de NUMA CAYAMO y BEATRIZ CAYAMO, la representante del Ministerio Público, Dra. ROSA PEREZ, solicitó al Tribunal en relación a la actuacion de la defensora Privada DRA.- FLOPILCRIS CEDEÑO, se aplique la sancion contenida en el articulo 102 y 103 del Codigo Organico Procesal Penal, este Tribunal Cuarto de Juicio,habida cuenta que tal solicitud versa sobre la estimacion que pueda hacer el Tribunal de la mala fe o la temeridad de algun litigante en el proceso, para cuyos efectos este Tribunal requirió hacer una minuciosa revision de la causa y de las actuaciones por parte de esa defensora, a los fines de decidir observa:
De la revisión efectuada a las doce (12) piezas que conforman el presente asunto penal, se evidencia las siguientes actuaciones: PIEZA 9: al folio ciento veintidos (122) escrito del acusado JOSE LUIS BARRETO designando a la abogada FOPILCRIS CEDEÑO, de fecha 3 de Marzo de 2004
al folio ciento cuarenta y tres ( 143 ), acta de fecha 17 de marzo de 2004 acordandose el diferimiento del acto, no comparecio la defensora quien no estaba juramentada, dejándose constancia de que no compareció al Tribunal a tales efectos; al folio ciento sesenta y cuatro (164) escrito de la abogada Fopilcris Cedeño de fecha 26-03-04 solicitando copias; al folio ciento setenta y dos (172) acta de fecha 5 de abril de 2004, juramentación de la defensora. PIEZA 10: al folio dos (2) en fecha 13 de Abril de 2004 escrito de la defensora solicitando copias simples de todo el expediente; al folio sesenta y nueve (69) acta de diferimiento del juicio de fecha 24 de Mayo de 2004, no se hizo presente la referida defensora; al folio ciento diez (110) acta de diferimiento de fecha 01 de Junio de 2004 no se encontraba presente la defensora ; al folio doscientos cinco (205) acta de diferimiento de juicio en fecha 13 de Julio de 2004 no se encontraba presente la defensora. PIEZA 11: al folio ochenta (80) acta de fecha 1 de Noviembre de 2004, mediante la cual se difiere el juicio para el día 17-12-2004, no se encontraba presente la defensora; al folio ciento veintiseis (126) acta de fecha 17-12-2004, mediante la cual se difiere la celebración del juicio para el día 19-01-2005, en virtud de la ausencia justificada de una escabino, oportunidad en la cual asistió la mencionada defensora, no así el abogado Hector Hernandez; al folio ciento setenta y ocho (178) acta de fecha 19-01-2005 mediante la cual se difiere el juicio para el día 11 de febrero de 2005, en virtud de la falta de traslado de los acusados, oportunidad en la cual compareció la mencionada defensora, no así el defensor Hector Hernandez; al folio veinticuatro (24) acta de diferimiento de juicio de fecha 11 de febrero de 2005, a solicitud fiscal, compareciendo ambos defensores de confianza; al folio noventa y cinco (95) acta de diferimiento de juicio oral en fecha 07 de Marzo de 2005, siendo el único motivo la incomparecencia de la defensora FOPILCRIS CEDEÑO, declarándose abandonada la defensa por su parte.
Del contenido de las actuaciones antes transcritas se evidencia que la Abogada FOPILCRIS CEDEÑO, no ha dado fiel cumplimiento a las obligaciones inherentes al cargo de defensor del acusado JOSE LUIS BARRETO, habia cuenta de su incomparecencia reiterada a los actos fijados por el Tribunal, y en atención a la conducta desplegada por ésta el día 07 de Marzo de 2005, oportunidad en la cual, no obstante haber sido notificada de la celebración del acto, e informada de su aplazamiento, se presentó ante el Alguacil del Tribunal, y en forma inexplicable se ausentó de la sede judicial, por lo que habiendose agotado su localización, este Tribunal procedió a aplicar el contenido del artículo 332 del Código Orgánico Procesal Penal.
No obstante lo señalado ut supra, considera este Tribunal que hasta la fecha en que se procedió al reemplazo de la referida abogada, no se constató actuación temeraria o de mala fe por su parte, en atención a que el sólo ejercicio incorrecto o descuido de las facultades inherentes al cargo de defensor no da lugar a la declaratoria de temeridad o mala fe.
Ciertamente, al producirse el abandono de la defensa estimó este Tribunal la indefensión por parte del acusado JOSE LUIS BARRETO, por lo que se procedió a oficiar a la coordinación de defensoría pública a los fines de designarle defensor al mencionado acusado, pero tal circunstancia estima este Tribunal que no demuestra por si sola una actuación de mala fe por parte de la litigante, considerando este Tribunal que lo procedente sería informar tal actuacion al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados del Estado Anzoátegui, como efectivamente se hizo, para que se inicie el procedimiento correspondiente y se determine la sanción disciplinaria a que hubiere lugar.
De manera que a los fines de imponerse las sanciones previstas en el artículo 103 del Código Orgánico Procesal Penal, es necesario la estimación que haga el Tribunal de la mala fe o temeridad en alguno de los litigantes, entendida ésta como la mala intención del defensor, y no habiéndose verificado en autos prueba de la misma en las actuaciones de la abogada FOPILICRIS CEDEÑO, desde la fecha de juramentación (5-04-2004) hasta el día 07-03-2005, fecha ésta última en que fue declarado el abandono de la defensa por su parte, este Tribunal considera improcedente la solicitud fiscal y así se declara.
En fuerza de los razonamientos expuestos, este Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de la Dra. ROSA PEREZ en su condición de representante del Ministerio Público, conforme a lo dispuesto en los artículos 103 y 104 del Código Orgánico Procesal Penal y en atención a lo decidido por este Tribunal en fecha 7-03-2005. Notifiquese.
LA JUEZ DE JUICIO N° 04
Dra. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
EL SECRETARIO
Abog. HECTOR MUSSO