REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-000203
ASUNTO : BP01-P-2004-000132


Por cuanto en fecha 22 de Marzo de 2005, oportunidad fijada por este Tribunal para la continuación de Audiencia del Juicio Oral y Público en la causa seguida a la acusada MAGALI JOSEFINA RODRIGUEZ por presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RAMÓN ANTONIO MEJIAS GÓMEZ, previa suspensión acordada por este Tribunal en fecha 15 de Marzo de 2005, constituyendose el Tribunal Unipersonal conformado por el Juez DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA, acompañado de la Secretaria Abg. ADANNEL GUERRERO RODRÍGUEZ; no pudiéndose reanudar el debate a la hora y fecha indicada por causas expuestas en acta levantada al efecto en fecha 22-03-05; este Tribunal, en consideración a que el dia inmediato siguiente fue declarado no laborable, acordó la suspensión dicho debate para el día de hoy.
Ahora bien, dispone el artículo 335 del Código Orgánico Procesal lo siguiente:
Articulo 335.-De la concentración y continuidad.El Tribunal realizará el debate en un sólo dia. Si ello no fuere posible, el debate continuará durante los días consecutivos que fueren necesarios hasta su conlclusión. Se podrá suspender por un plazo máximo de diez dias, computados continuamente sólo en los casos siguientes:
...(omissis) 2. Cuando no comparezcan testigos, experetos o intérpretes, cuya intervención sea indispensable, salvo que pueda continuarse con la recepción de otras pruebas hasta que el ausente sea conducido por la fuerza pública....

En aplicación de la norma antes transcrita, en la oportunidad de dar inicio al debate oral y público, éste Tribunal acordó su continuación el día 22 de Marzo, siendo que en la indicada fecha fue imposible reanudar el debate, y en virtud de los días no laborables subsiguientes, vale decir, 23, 24 y 25 de marzo, éstos dos úlitmos correspondientes a jueves y viernes santo, se hizo nugatoria la reanudación del juicio, excendiéndose por tanto del lapso legal dispuesto para su continuación en el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de que tal circunstancia se subsume en el supuesto contenido en el artículo 337 ejusdem, considerandose interrumpido al no reanudarse a más tardar el undécimo dia después de la suspensión, con lo que se vulnera el principio de concentración, continuidad en inmediación procesal, en consecuencia opera la nulidad del debate oral y público iniciado en la presente causa, debiendo realizarse de nuevo desde su inicio el juicio oral y público en la presente causa.
En razón de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: La nulidad del debate oral y público iniciado en fecha 15 de Marzo de 2005 , suspendido en fecha 22 de marzo de 2005, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16, 190, 335 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se fija como nueva fecha para su realización el día Martes 12 de Abril de 2005 a las 1:15 pm. Notifiquese a las partes. Citese a testigos y expertos a los fines de que comparezcan en la oportunidad fijada por el Tribunal para el inicio del debate oral y público.Librese boletas y oficios respectivos. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO N° 04

Dra. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA
Abog. RAQUEL BOLIVAR