REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-000041
ASUNTO : BP01-P-2004-000041


Visto el escrito presentado por las DRAS. ROSA MARTINEZ MARIN Y LIBIA ROSA MARTINEZ MARIN , abogadas en ejercicio, en su carácter de defensoras de confianza del acusado JORGE LUIS ORTUÑO VELASQUEZ, mediante el cual solicitan la ampliación a cuarenta y cinco (45) del regimen de presentaciones del citado acusado y la aplicación del artículo 187 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la persona no localizada, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión del SISTEMA JURIS 2000 se evidencia que el referido acusado ha cumplido hasta la presente fecha con sus presentaciones ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada treinta (30) días, lo que demuestra su manifestación de voluntad en cuanto a la sujeción del proceso que se le sigue y responsabilidad en el cumplimiento de su obligación, es lo que este Tribunal Cuarto de Juicio, considera procedente la solicitud de acuerda extender las presentaciones al referido acusado ante este Tribunal, quedando así revisada la Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
En cuanto al pedimento de la defensa, relacionado con la aplicación del dispositivo legal del artículo 187 del Código Orgánico Procesal , el cual fundamentan en que la dirección aportada por la victima es falsa, este Tribunal observa de las resultas de boletas de citación libradas en sus respectivas oportunidades a la ciudadana YANET JOSEFINA GONZALEZ PINTO, la mención que hace el Alguacilazgo de este Circuito, se concretan a impedimentos en su localización de tipo temporal, tal como lo demuestra la resultas del 15-02-05 que riela al vuelto del folio 50 que refiere que la mencionada se encontraba de viaje, por lo que observa este Tribunal la improcedencia en este momento de la aplicación del supuesto legal invocado por la defensa, considerando necesario y pertinente agotar la citación por la vía ordinaria, vale decir, a través de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
Por otra parte, de la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa observa este Tribunal que riela al folio 143 en su vuelto, resultas de notificación en la cual el Alguacil Luis Hernandez deja constancia de la diligencia practicada en cuanto a la localización del acusado, haciendo constar que no existe el número de vivienda señalado ni tampoco conocen en el sector al acusado, por lo cual se hace exigible actualizar el domicilio del acusado, a los fines legales consiguientes.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA PRIMERO: extender las presentaciones a cada cuarenta y cinco (45) días al acusado JORGE LUIS ORTUÑO, ante este Tribunal, quedando así revisada la Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: niega por improcedente la solicitud de aplicación del artículo 187 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO:instar al acusado a los fines de que aporte al Tribunal su dirección actual.Notifiquese.
EL JUEZ DE JUICIO N° 04,

DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA

LA SECRETARIA,

ABOG. ANDREINA GÓMEZ