REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2000-003019
ASUNTO : BP01-P-2000-003019

S O B R E S E I M I E N T O
Se recibió el presente expediente en este Tribunal de Juicio en fecha 17 de Enero de 2002, proveniente del Juzgado de Control Nro. 01 del este Circuito Judicial y sede, toda vez que:

En fecha 29 de Diciembre de 2.000, siendo las cinco de la tarde, en la avenida 5 de Julio Nº 179, casco central, Puerto La Cruz, Estado Anzoàtegui, el ciudadano JOSE MARTINEZ PEREZ, fue detenido por funcionarios policiales, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En fecha 31-12-2000 , el Tribunal de Control le decreta medida de privación judicial preventiva de libertad, concediéndole este Tribunal en fecha 4-02-2003, medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad, en virtud del tiempo de detención conforme a lo dispuesto en el artículo 244 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 1-03-01, se lleva a efecto la audiencia preliminar en donde, entre otros pronunciamientos se ordena la apertura del juicio oral y público.-

Recibido el expediente en este Tribunal de Juicio, posteriormente, en fecha 4-11-2003 se recibe del Abogado de confianza del acusado JOSE MARTINEZ PEREZ, acta de defunción del mismo, siendo el caso que en fecha 17-11-2003, este Tribunal dicta auto mediante el cual ordena se certifique y se agregue a las actas partida de defunción para que surta sus efectos legales, y se realice la devolución del documento consignado al solicitante, estableciéndose que en lo que respecta a la solicitud de sobreseimiento de la acción penal en cuanto al ciudadano JOSE PEREZ MARTINEZ conforme lo prevé el artículo 48 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado se pronunciaría mediante auto separado, de lo cual no existe constancia en autos que se haya dictado hasta la presente fecha.

El día 2-12-2004 , se recibe por ante este Tribunal de Juicio, copia certificada del Acta de Defunción del mencionado acusado, donde consta que murió como consecuencia de un CA de Laringe, de cuyas consignación en autos este Tribunal acordó notificar, como en efecto se hizo, al Fiscal del Ministerio Público.
En consecuencia a lo antes expuestos, este Tribunal de Juicio, considera que en el presente caso, ha surgido una causa de extinción de la acción penal, como lo es la muerte del acusado, conforme a lo previsto en el artículo 48 ordinal 1ro. en relación con el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual no es necesaria la celebración del debate probatorio para dictar la decisión correspondiente y de conformidad a lo previsto en el artículo 322 eiusdem se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA.- Y ASI SE DECIDE.-

RESOLUCIÓN.

Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en función de Juicio Nro. 04, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano JOSE MARTINEZ PEREZ, venezolano, titular de la Cèdula de Identidad Personal Nº 2.798.522, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoàtegui, donde naciò el 31-8-46, de 54 años de edad, soltero, obrero, hijo de Toribio Martinez y de Blasinia Perez de Martinez, y domiciliado en la Calle Principal Nº 50, Barrio Brisas del Mar, El Paraiso, Puerto la Cruz, Estado Anzoàtegui,de conformidad a lo previsto en el artículo 48 numeral 1 en relación con el numeral 3ro. del artículo 318, y artículo 322 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes.-
JUEZ DE JUICIO NRO. 04

Dra. YDANIE ALMEIDA GUEVARA



LA SECRETARIA

Abog. LEYDANID GOMEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA