REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2001-001100
ASUNTO : BP01-P-2001-001100
Se recibe en fecha 04-03-2005, escrito del Abog. HECTOR HERNANDEZ, en su carácter de Abogado de Confianza del ciudadano JOSE LUIS BARRETO, mediante el cual solicita la REPOSICION DE LA CAUSA AL ESTADO DE SER NOTIFICADO PARA ESCOGENCIA DE LOS ESCABINOS, Y QUE ASI EL DEBATE ORAL Y PRIVADO SE REALICE CON PLENA TRANSPARENCIA Y SIN NINGUN TIPO DE OBSTACULOS, este Tribunal Cuarto de Juicio, estando dentro del lapso legal establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal para decidir observa:
De la revisión efectuada a las doce (12) piezas que conforman el presente asunto penal, se evidencia al folio ciento cuarenta y nueve (149) acta de Constitución de Tribunal Mixto de fecha 8 de septiembre de 2003, para cuya celebración fue librada boleta de notificación a los defensores de confianza de los acusados, la cual riela al folio ciento cuarenta (140) y sus resultas al folio ciento noventa y dos (192) de la misma pieza.
Posteriormente , tal y como consta al folio cuarenta y uno (41) de la pieza N° 9, escrito del abogado HECTOR HERNANDEZ, de fecha 20 de Enero de 2004, el cual versa sobre solicitud de diferimiento de juicio oral y público y reposición de la causa al estado de designar nuevos escabinos, así como la posterior constitución del Tribunal Mixto. Ante dicho pedimento, este Tribunal por auto de fecha 2 de Marzo de 2004, negó lo solicitado, por resultar improcedente, de conformidad con lo establecido en el artículo 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 73 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con posterioridad a la negativa del Tribunal, en fecha 16 de Marzo de 2004, el abogado solicitante, HECTOR HERNANDEZ, acude ante el Tribunal y solicita se difiera el juicio oral y público fijado para el 17-03-2004, por cuanto a esa defensa "le es imposible estar presente en dicha audiencia, por tener que viajar con carácter de urgencia a la ciudad de El Tigre".
Ahora bien, en fecha 3 de Marzo de 2005, el abogado HECTOR HERNANDEZ reitera la solicitud antes planteada, aún habiéndose decidido en forma negativa en la fecha antes mencionada por este Tribunal Cuarto de Juicio, circunstancia por la cual esta juzgadora considera sin lugar el pedimento del mencionado profesional del derecho, habida cuenta además que la defensa ha tenido conocimiento de tal negativa, tomando en consideración no sólo la notificación que le fuere librada, sino su acceso a las actas y las posteriores solicitudes de diferimiento por él formuladas, evidenciándose que no ejerció oportunamente recurso alguno en contra de la referida decisión, por lo que en este estado de la causa, mal puede la defensa de confianza del acusado JOSE LUIS BARRETO, pretender que se retrotraiga el proceso a etapas precluídas, con gran perjuicio para el Estado, y en especial para los acusados, siendo uno de éstos su propio defendido.
En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de reposición de la presente causa al estado de ser notificado de la escogencia de escabinos, formulada por el defensor de confianza del acusado JOSE LUIS BARRETO, por existir pronunciamiento previo,en virtud de la decisión de este Tribunal de fecha 2-03-2004, mediante la cual negó tal solicitud, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26,49 y 257 Constitucional y 73 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifiquese.
LA JUEZ DE JUICIO N° 04
Dra. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA
Abog. ANDREINA GOMEZ