REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-000063
ASUNTO : BP01-P-2004-000084


Se recibió escrito del Dr. JUAN CARLOS GALINDO LUNA, en su condición de Defensor de Confianza del acusado JUAN FRANCISCO ACHIQUE GUERRA, mediante el cual solicita a este Tribunal el exámen y revisión de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a su defendido, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 273 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
De la revisión efectuada a la solicitud del defensor de confianza, este Tribunal observa que el mismo fundamenta su solicitud en que su defendido se encuentra en un estado de salud que se agrava cada dia que pasa, debido a u proyectil alojado en su cuerpo, que le producve un dolor permanente.
Asi las cosas, a los fines de considerar la revisión de la medida privativa judicial preventiva de libertad que pesa sobre el acusado, la cual fue dictada por el Tribunal de Control por considerar cumplidos los requisitos contenidos en el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, visto que el petitorio de la defensa se basa en primer término, en el estado de salud de su defendido, a pesar de que no se acompaña constancia médica o informe actual sobre el padecimiento del acusado,este Tribunal estima necesario, antes de pronunciarse sobre la solicitud de revisión, y a los fines de no vulnerar el derecho fundamental a la salud, considera procedente acordar el traslado del acusado a la medicatura forense de Barcelona, a objeto de verificar la gravedad del padecimiento, y la necesidad de atención médica.
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, acuerda el traslado del acusado hasta la Medicatura Forense de Barcelona, el día 15-03-05 a las 8:00 am, a los fines de que sea evaluado , en cuanto al padecimiento de salud informado por su defensa. Librese oficio. Notifiquese.
LA JUEZ DE JUICIO N° 4

Dra. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA

Abog. ANDREINA GOMEZ