REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-1999-000103
ASUNTO : BP01-P-1999-000103

Vista la presente causa, según consta en autos el Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicil Penal del Estado Anzoátegui, quién condenó al penado: LUIS JOSE MENDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 8.232.580, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, DIEZ (10) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA Y HURTO CALIFICADO, previstos y sancionados en los articulos 460 y 455 del Código Penal.

En vista que este Tribunal, reformuló el cómputo de la pena en fecha 10-01-2002, del mencionado penado; cumpliendo la totalidad de pena el 08-12-2002.

En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINTA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL del penado: LUIS JOSE MENDEZ, por cumplimiento de pena, conforme a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal.

Ofíciese al Ministerio del Interior y Justicia, a la oficina de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores y al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de Caracas y Barcelona, a objeto que eliminen las posibles solicitudes de captura que pesen sobre el referido ciudadano.
Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de este Estado, a la Defensa y al mencionado Penado. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 01.,

DRA. HILDA ZAMORA ALVAREZ

LA SECRETARIA .,

ABOG. FRANCIS SANCHEZ
HZA/carmen