REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-1999-000151
ASUNTO : BP01-P-1999-000151
Vista la presente causa, según consta en autos el extinto Tribunal Superior Primero en lo Penal de la Circunscripciòn Judicial del Estado Anzoátegui, quién condenó a los penados: JESUS RAFAEL URRIOLA y JOSE LUIS CEDEÑO FERNANDEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 12.730.687 y 11.424.881, respectivamente, a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal.
En vista que este Tribunal, en fecha 08-11-2002 dicto auto de reformulaciòn del computo de la pena en el cual se evidencia que los referidos penados cumplieron la totalidad de la pena en fecha 18-01-2005.
En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINTA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL de los penados: JESUS RAFAEL URRIOLA y JOSE LUIS CEDEÑO FERNANDEZ, por cumplimiento de pena, conforme a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, quién quedará sometido a la Vigilancia de la Autoridad como pena accesoria hasta el 18-01-2006.
Ofíciese al Ministerio del Interior y Justicia, a la oficina de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores y al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de Caracas y Puerto la Cruz, a objeto que eliminen las posibles solicitudes de captura que pesen sobre los referidos ciudadanos, en relación a la presente causa, a la Prefectura del Municipio de Simón Bolívar, participándole que los referidos penados quedarán sometidos a la Vigilancia de este Despacho hasta el dia 18-01-2006.
Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de este Estado, a la Defensa y a los mencionados Penados. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 01.,
DRA. HILDA ZAMORA ALVAREZ
LA SECRETARIA .,
ABOG. FRANCIS SANCHEZ
HZA/datsy.-