REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-1999-000285
ASUNTO : BP01-P-1999-000285
Visto el oficio Nro C.T.C.D.B.U-337-2005 de fecha 08-08-2002 emanado del Centro de Tratamiento Comunitario Diego Bautista Urbaneja de esta ciudad, en el cual informàn que el penado JOSE GREGORIO ROMERO FUENTES, titular de la cèdula de identidad Nº 14.316.920, "...El residente en cuestiòn presentò una Escabiosis Severa el cual ameritò consulta y tratamiento mèdico en el Ambulatorio "Alì Romero" de esta localidad. Dado el caso el 04-08-2002 se le concediò permiso para trasldarse al hogar familiar ubicado en la calle principal del barrio La Carpa, con la finalidad de solicitar el apoyo ecònomico para adquirir el medicamente indicado, pero no regreso a esta Instituciòn. Se realizaron las diligencias pertinentes para dar con èl, pero hasta la presente fecha se desconoce su paradero. En este sentido esta situaciòn coloca al Residente en la comisiòn de una falta muy grave de acuerdo a lo establecido en los Articulos 27 y 28, Ord. 5 del Reglamento Interno de los Centro de Tratamiento Comunitarios, el cual contempla la REVOCATORIA del beneficio de Règimen Abierto..."
De lo que se evidencia que el penado JOSE GREGORIO ROMERO FUENTES, titular de la cèdula de identidad Nº 14.316.920, ha dejado de cumplir con sus obligaciones para con el Beneficio que actualmente goza, es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda REVOCAR EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO al penado JOSE GREGORIO ROMERO FUENTES, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula Nro. V- 14.316.920, natural de Caracas, Distrito Federal, donde nació en fecha 19-02-1976, hijo de los ciudadanos Carmen Fuentes y Javier Antonio Romero, residenciado en Caserìo Buenos Aires, Jurisdicciòn de la Parroquia Santa Inès, Estado Anzoátegui; por haber incumplido las condiciones impuestas para su permanencia en dicho régimen. En consecuencia Procédase a librar la correspondiente Boleta de Encarcelación a nombre del referido penado y remítase con orden de captura a la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegaciones Caracas, Barcelona y Puerto la Cruz, y asimismo librar el oficio al Director del Centro de Tratamiento Comunitario "Diego Bautista Urbaneja" de esta ciudad. Librense las correspondientes Notificaciones a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION N° 01.,
DRA. HILDA ZAMORA ALVAREZ.
LA SECRETARIA.,
ABG. FRANCIS SANCHEZ
HZA/datsy.-