REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-1999-000552
ASUNTO : BP01-P-1999-000552
Visto el escrito presentado por la Dra. MARIA VICTORIA HEREDIA, Defensora Pûblica Penal de la penada MIREYA MARGARITA VARGAS DE GUARACHE, en el cual solicita el beneficio de Libertad Condicional a favor de su representada, y visto el oficio Nº 542 de fecha 09-08-2004 emanado del Director del Internado Judicial "Josè Antonio Anzoàtegui" de esta ciudad, en el cual informa que la presentaciones de la referida penada actualmente son men suales y hasta los momentos no ha faltado; y en consecuencia tomando en cuenta que la residente MIREYA MARGARITA VARGAS DE GUARACHE C.I.Nº 8.227.795, reùne los requisitos legales para optar por el Beneficio de Libertad Condicional...". Este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, para decidir observa:
PRIMERO: Los requisistos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, han sido cubiertos, ya que la Libertad Condicional de la penada, cumplió las 2/3 partes de la penal el 10-11-2004.
SEGUNDO: El artículo 501 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, faculta expresamente al Tribunal resolver en el lapso de los tres días siguientes a la solicitud de otorgamiento de Libertad Condicional o rechazar sin tramite alguno la solicitud cuando sea manifiestamente improcedente la solicitud de acuerdo al artículo 510 ejusdem.
TERCERO: Fue verificado por este Tribunal de Ejecución, que efectivamente el penado identificado ha cumplido con las condiciones impuestas en el lapso de disfrute del beneficio de Régimen Abierto.
En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda CONCEDER la LIBERTAD CONDICIONAL a la penada MIREYA MARGARITA VARGAS DE GUARACHE, titular de la Cédula de Identidad N° 8.227.795, Venezolana, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacida en fecha 04-05-1963, casada, de profesión u oficio del hogar, hija de JEUS RAFAEL FAJARDO (df) y de ANA TEOLINDA VARGAS (v), residenciada en la Calle 5, casa S/N, Sector El Viñedo, Barcelona, Estado Anzoátegui; bajo las condiciones que mas adelante serán señaladas. Y asi se decide.
1.- Presentarse al Tribunal el día Viernes 18-03-2005, a las 09:00 A.M.
2.- No consumir bebidas alcohólicas, ni sustancias estupefacientes o psicotrópicas.
3.- Realizar en tiempo libre y sin fines de lucro un trabajo comunitario de interés social.
4.- Señalar una dirección donde pueda ser localizado para cualquier circunstancia.
5.-No frecuentar lugares donde se expida bebidas alcohólicas y sustancias extupefacientes.
6.- No cometer delitos y faltas.
7.-Comparecer al Tribunal el Primer Lunes de cada mes, hasta su cumplimiento de la pena 10-03-2009.
8.-No incumplir con las condiciones impuestas so pena de revocatoria de Libertad Condicional.
9.- Presentarse por ante la Unidad de Apoyo del Sitema Penitenciario.
10.-Cualquier otra condición que la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Ciudad considere pertinente.
En consecuencia, librese el corespondiente oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barcelona, Estado Anzoátegui, Director del Internado Judicial de esta ciudad y las notificaciones correspondientes a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01
DRA. HILDA ZAMORA ALVAREZ
LA SECRETARIA
ABOG. FRANCIS SANCHEZ
HZA/datsy.-