REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-1999-000696
ASUNTO : BP01-P-1999-000696

Vista la presente causa, según consta en autos el extinto Juzgado Superior Tercero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, quién condenó al penado: CRUZ MARIA VALLENILLA, titular de la Cédula de Identidad N° INDOCUMENTADO, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS, DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA AGAVILLAMIENTO Y VIOLACIÓN, previstos y sancionados en los articulos 460, 287 y 375 del Código Penal.
En vista que este Tribunal, reformuló el cómputo de la pena en fecha 31-01-2002 del mencionado penado; cumpliendo la totalidad de pena el 05-04-2004.
En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINTA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL del penado: CRUZ MARIA VALLENILLA, por cumplimiento de pena, conforme a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, quién quedará sometido a la Vigilancia de la Autoridad como pena accesoria hasta el 26-08-2006, a las 09:00 a.m.
Ofíciese al Ministerio del Interior y Justicia, a la oficina de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores y al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de Caracas, Barcelona y Puerto la Cruz, a objeto que eliminen las posibles solicitudes de captura que pesen sobre el referido ciudadano, en relación a la presente causa, a la Prefectura Tejero del Estado Monagas, participándole que el referido penado quedará sometido a la Vigilancia de este Despacho hasta el dia 26-08-2006, a las 09:00 a.m.
Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de este Estado, a la Defensa y al mencionado Penado. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 01.,

DRA. HILDA ZAMORA ALVAREZ

LA SECRETARIA .

ABOG. FRANCIS SANCHEZ
HZA/mer.