REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-1999-001032
ASUNTO : BP01-P-1999-001032



Vista la presente causa, según consta en autos el extintoTribunal Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripciòn Judicial del Estado Anzoátegui, quién condenó al penado: RIDER RAFAEL MACO, titular de la Cédula de Identidad N° 6.040.265, a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS, DIECISEIS (16) DIAS y DIECISEIS (16) HORAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los articulos 460 y 278, todos del Código Penal.
En vista que el extinto Tribunal Segundo de Primera Instacia en lo Penal de la Circunscripciòn Judicial del Estado Anzoàtegui, en fecha 12-09-1989 dicto auto mediante el cual ejecuto la sentencia dictada en contra del mencionado penado del cual se evidencia que cumpliò la totalidad de pena el dìa 13-05-2001.
En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINTA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL del penado: RIDER RAFAEL MACO, por cumplimiento de pena, conforme a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal.
Ofíciese al Ministerio del Interior y Justicia, a la oficina de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores y al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de Caracas y Puerto la Cruz, a objeto que eliminen las posibles solicitudes de captura que pesen sobre el referido ciudadano, en relación a la presente causa.
Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de este Estado, a la Defensa y al mencionado Penado. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 01.,

DRA. HILDA ZAMORA ALVAREZ

LA SECRETARIA .,

ABOG. FRANCIS SANCHEZ