REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-1999-001088
ASUNTO : BP01-P-1999-001088

Vista la presente causa, según consta en autos el extinto Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, quién condenó al penado: RAMÓN GAMBOA, Titular de la Cédula de Identidad N° 476.659, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS, DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 74 ordinal 4° del Código Penal.
En vista que el extinto Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, dicto auto de fecha 01-02-1994, mediante el cual Ejecutó la Sentencia dictada en contra del penado RAMÓN GAMBOA, cumpliendo la totalidad de pena el 07-10-2001.

En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINTA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL del penado: RAMÓN GAMBOA, Titular de la Cédula de Identidad N° 476.659, por cumplimiento de pena, conforme a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal.
Ofíciese al Ministerio del Interior y Justicia, a la oficina de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores y al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de Caracas, Barcelona y Puerto la Cruz, a objeto que eliminen las posibles solicitudes de captura que pesen sobre el referido ciudadano.

Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de este Estado, a la Defensa y al mencionado Penado. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 01.,

DRA. HILDA ZAMORA ALVAREZ

LA SECRETARIA .,

ABOG. FRANCIS SANCHEZ
HZA/mer.