REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-1999-001091
ASUNTO : BP01-P-1999-001091


Vista la presente causa, según consta en autos el Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, quién condenó al penado: RODOLFO ANTONIO RIVERO OROCOPEY, titular de la Cédula de Identidad N° 8.264.682, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal.

Visto a que este Tribunal en fecha 01-10-2001 Reformulo el Computo de la Ejecución de la Pena, correspodniente al mencionado penado, quie cumple la totalidad de la pena en fecha 15-01-2003.

En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINTA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL del penado: RODOLFO ANTONIO RIVERO OROCOPEY, por cumplimiento de pena, conforme a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal.
Ofíciese al Ministerio del Interior y Justicia, a la oficina de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores y al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de Caracas, Barcelona, a objeto que eliminen las posibles solicitudes de captura que pesen sobre el referido ciudadano, en relación a la presente causa.
Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de este Estado, a la Defensa y al mencionado Penado. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 01.,

DRA. HILDA ZAMORA ALVAREZ

LA SECRETARIA .,

ABOG. FRANCIS SANCHEZ
HZA/carmen