REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-1999-001115
ASUNTO : BP01-P-1999-001115


Vista la presente causa, según consta en autos el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripciòn Judicial del Estado Anzoátegui, quién condenó a los penados: EDGAR ANTONIO RODRIGUEZ, titular de la cèdula de identidad Nº 8.273.842 e HIRIARTE ANTONIO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 8.287.609, a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delitosde VIOLACION, previsto y sancionado en el articulo 375 del Código Penal.
En vista que el extinto Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripciòn Judicial del Estado Anzoàtegui, en auto dictado en fechab 18-03-1992 ejecuto la sentencia dictada en fecha 11-02-1992 en contra de los referidos penados; cumpliendo la totalidad de pena en fecha 07-03-1996.

En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINTA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL de los penados: EDGAR ANTONIO RODRIGUEZ e HIRIARTE ANTONIO RODRIGUEZ, por cumplimiento de pena, conforme a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal.
Ofíciese al Ministerio del Interior y Justicia, a la oficina de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores y al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de Caracas, y Barcelona, a objeto que eliminen las posibles solicitudes de captura que pesen sobre los referidos ciudadanos, en relación a la presente causa.
Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de este Estado, a la Defensa y al mencionado Penado. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 01.,

DRA. HILDA ZAMORA ALVAREZ

LA SECRETARIA .,

ABOG. FRANCIS SANCHEZ
HZA/datsy.-