REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-004937
ASUNTO : BP01-P-2003-000480
Visto el oficio N° U.T.A.S.P.-0240-05, de fecha 02-03-2.005 emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, recibida en este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui el 04-03-2005, remitiendo Informe Psico-Social, practicado al penado, JULIO CESAR VARGAS, quien opta al beneficio de Regimen Abierto, en el cual entre otras cosas deja constancia de lo siguiente: "...PRONOSTICO. Es desfavorable; en virtud de su escaso nivel de autocrìtica, su baja tolerancia a la frustraciòn y su incapacidad para lograr derivar aprendizaje importantes de la experiencia..."
En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA NEGAR LA SOLICITUD DEL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO al penado JULIO CESAR VARGAS, titular de la cèdula de identidad Nº 13.703.659; en virtud de ser manifiestamente improcedente, ya que la intención del legislador y del Sistema Penitenciario es lograr la reinserción social del penado, como el objetivo fundamental del periodo de cumplimiento de la pena, y este no cumple con los requisitos exigidos en el Artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, en lo que ateniente al espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad, al resultar desfavorable la opinión del equipo técnico nombrado al efecto. Se ordena librar las notificaciones a las partes, Fiscal de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público, a la Defensora Pùblica Penal Dra. MARILIN ORTA, y la boleta de traslado al prenombrado penado, para ser impuesto de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION N° 01.,
DRA. HILDA ZAMORA ALVAREZ
LA SECRETARIA.,
ABOG. FRANCIS SANCHEZ
HZA/datsy.-