REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2000-002588
ASUNTO : BP01-P-2000-002588

Visto el oficio N° ANZ-EJEC-S-428-2005 de fecha 23-03-2005, suscrito por el abogado JOSE LUIS AZUAJE BENITEZ, en su carácter de Fiscal de Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el cual informa que en Visita de Inspección Extraordinaria practicada por su despacho en fecha 22-03-2005, Hora 10:00 p.m., aproximadamente en el Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Diego Bautista Urbaneja”, a solicitud de la Lic. Lisbeth Ramos Directora del referido Centro, se revisó el Libro de Control de Salida de Residentes donde se constató la ausencia irregular del ciudadano ALIRIO RAFAEL HERNANDEZ MURIEL, titular de la cédula de identidad N° 13.565.776, quien goza actualmente de medida de pre-libertad de Régimen Abierto, acordada por este Tribunal de Primera Instancia; y quien incumplió el artículo 11 del Titulo II, y artículos 35 y 36 Ordinal 7°, Titulo III del Reglamento Interno de Centros de Tratamiento Comunitario, incurriendo de esta manera en la trasgresión de las medidas impuesta, así como también el Principio de Progresividad, previstos y sancionados en los artículos 61 de la Ley de Régimen Penitenciario, considerando esta representación que se debería proceder a la inmediata Revocatoria de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Condena. Asimismo el oficio N° ANZ-EJEC-S-519-2005 de fecha 12-04-2005 suscrito por el Fiscal de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, en el cual informa entre otras cosas lo siguiente: “…En fecha 12-04-2005 este Representación Fiscal realizó Visita de Inspección Ordinaria en el Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Diego Bautista Urbaneja”… siendo recibido por la Lic. Nerida Pérez delegada de prueba del referido centro, …quien hizo entrega al representante de la vindicta pública un escrito suscrito por el ciudadano Juan Luis Cova, Coordinador de seguridad de la Junta de Vecinos del Barrio Santo Domingo, …y diez vecinos del sector, donde denuncian al residente ALIRIO RAFAEL HERNANDEZ MURIEL; ….en vista de que mismo anda armado robando a transeúntes del sector, a los taxistas y colectivos, incurriendo de esta manera en la trasgresión de las medidas impuestas, …. Solicitando le sea REVOCADO la formula alternativa de cumplimiento de Condena en cuestión, de conformidad a lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal…”. Y vista la comunicación Nro C.T.C.D.B.U-179-2005 de fecha13-04-2005, emanado del Centro de Tratamiento Comunitario Diego Bautista Urbaneja de esta ciudad, en el cual informan que en fecha 12 de abril del año en curso compareció ante ese Centro de Tratamiento Comunitario el Dr. JUAN LUIS COVA, titular de la cédula de identidad N° V- 8.330.935 Coordinador de Seguridad de la Junta de vecinos del Barrio Santo Domingo, en compañía de diez (10) habitantes del referido sector con la finalidad de señalar que “el penado ALIRIO RAFAEL HERNANDEZ en compañía de dos residentes mas (a quienes no identifican) tienen al Barrio, autobusero y taxistas azote”.
De lo que se evidencia que el penado ALIRIO RAFAEL HERNANDEZ MURIEL, ha dejado de cumplir con sus obligaciones para con el Beneficio que actualmente goza, demostrando con esa conducta que no se garantiza una efectiva adaptación y reinserción social, es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda REVOCAR EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO que le fuera otorgado por este Tribunal en fecha 22-12-2004, al penado ALIRIO RAFAEL HERNANDEZ MURIEL, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 16-05-1979, de 21 años de edad, soltero, obrero, hijo de Emira María Muriel (v), y Alirio Rafael Hernández (v), titular de la cèdula de identidad Nº V-13.565.776, y residenciado en barrio Santo Domingo, calle 27 de Febrero, casa s/n, Vía Alterna, Barcelona, Estado Anzoátegui; por haber incumplido las condiciones impuestas para su permanencia en dicho régimen. En consecuencia Procédase a librar la correspondiente Boleta de Encarcelación a nombre del referido penado y remítase con orden de captura a la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegaciones Caracas, Barcelona y Puerto la Cruz, y asimismo librar el oficio al Director del Centro de Tratamiento Comunitario "Diego Bautista Urbaneja" de esta ciudad. Librense las correspondientes Notificaciones a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION N° 01.,

DRA. HILDA ZAMORA ALVAREZ.
LA SECRETARIA.,

ABG. CARMEN CECILIA SALAZAR


HZA/datsy.-