REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2002-000326
ASUNTO : BP01-P-2002-000326


Visto el oficio N° U.T.A.S.P.-0237-05, de fecha 01-03-2.005 emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, recibida en este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui el 14-03-2005, remitiendo Informe Psico-Social, practicado al penado, ANTONIO GOMEZ MALAVE, quien opta al beneficio de Regimen Abierto, en el cual entre otras cosas deja constancia de lo siguiente: "...PRONOSTICO. Es desfavorable, ya que el nivel de autocrìtica es bajo; y su disposicòn para comprender cambios conductuales es limitada en funciòn de su inhabilidad para aprender de la experiencia..."

En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA NEGAR LA SOLICITUD DEL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO al penado ANTONIO GOMEZ MALAVE, titular de la cèdula de identidad Nº 8.240.097; en virtud de ser manifiestamente improcedente, ya que la intención del legislador y del Sistema Penitenciario es lograr la reinserción social del penado, como el objetivo fundamental del periodo de cumplimiento de la pena, y este no cumple con los requisitos exigidos en el Artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, en lo que ateniente al espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad, al resultar desfavorable la opinión del equipo técnico nombrado al efecto. Se ordena librar las notificaciones a las partes, Fiscal de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público, a la Defensora Pùblica Penal, Dra. NELMAR CONTRERAS DE BATATIN, y la boleta de traslado al prenombrado penado, para ser impuesto de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION N° 01.,


DRA. HILDA ZAMORA ALVAREZ

LA SECRETARIA.,


ABOG. ANA LUCILA ACOSTA



HZA/datsy.-