REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-007031
ASUNTO : BP01-P-2003-000591
Visto el escrito presentado por el penado CARLO ALBERTO MAICAN BRON, asistido por el abogado LUIS FRANCISCO LEON SALAZAR, en el cual solicita esclarecido coo ha sido la confusiòn de identidad surgida entre mi hermano LEOMAR JOSE MAICAN BRON y mi persona en el persente expediente, tal y como se evidencia en el oficio nùmero ANZ-EJEC-S-1913-2004 emanado de la Fiscalia de Ejecuciòn de la Sentencia del Ministerio Pûblico y en virtud de no poseer ningùn asunto o causa pendiente con la justicia, oficiar a los organismos policiales, para que eliminen de sus archivos cualquier reseña que recaiga sobre su identidad o cualquier imputaciòn que pese sobre ella, en razòn de ser un ciudadano de una alta solvencia moral y fiel cumplidor de los ordenamientos jurìdicos y las leyes; en consecuencia este Tribunal al hacer la revisiòn de la presente causa observa: Si ciertamente el oficio Nº ANZ-EJEC-1913-2004 de fecha 29-11-2004, emanado de la Fiscalìa de Ejecuciòn y Sentencia del Ministerio Pùblico del Estado Anzoàtegui, cursante al folio 205 de la presente causa, en su contenido entre otras cosas se hace menciòn de lo siguiente: "...remitirle anexo a la presente en copia simple, oficio signado con Nº 9700-08312112, de fecha 23-11-04, relacionada a la resultas de la Planilla de reseña Decadactilar, Modelo R-13, practicada al ciudadano MAICAN CARLOS ALBERTO, titular de la cèdula de identidad Nº 16.9.853.415...Causa signada con el Nº BP01-P-2003-000591, la cual fue solicitada al Cuerpo de Investigaciones Cientìficas, Penales y Criminalìsticas Puerto La Cruz,...cuyo resultas señalan que las impresiones dactilares corresponde al ciudadano MAICAN BRON LEOMAR JOSE, titular de la cèdula de identidad Nº 15.191.450, segùn MEMORANDUM signado con el Nº 9700-194-a-3319/2004, de fecha 13-09-2004, emanado de la Oficina de Enlace C.I.C.P.C./O.N.I.D.E.X y suscrita por la Lic. Yelicci Tamaiba Pèrez Arraiz....); en los anexos emitidos del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalìstcas, Divisiòn de Lofoscopia, Oficina de Enlace ONI-DEX, se hace menciòn entre otras cosas de lo siguiente: "... cumplo en participarle que la Cèdula de Identidad Nº V-15.191.45, aparece registrada en el Sistema Computarizado de la Oficina nacional de Identificaciòn como perteneciente al ciudadano (A) MAICAN BRON LEOMAR JOSE, no logràndose comparaciòn dactiloscòpica, debido a que las tarjetas alfàbetica-dactilar del referido ciudadano (a) no aparecen en los archivos alfabèticos de la Oficina Nacional de Identificaciòn ONI/DEX, para el momento de la bùsqueda. En cuanto al ciudadano MAICAN CARLOS ALBERTO, no se comprobò su verdadera identidad, por no encontrarse la tarjera en los archivos alfabèticos de la Oficina Nacional de Identificaciòn, para el momento de la busquedad..." , por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Ejecuciòn del Circuito Judcial Penal del Estado Anzoàtegui, NIEGA LO SOLICITADO, en virtud de no haberse esclarecido la verdadera identidad del ciudadano CARLOS ALBERTO MAICAN BRON. Cùmplase. Notifìquese al solicitante.-
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 01,
DRA. HILDA ZAMORA ALVAREZ
LA SECRETARIA,
ABG. ANA LUCILA ACOSTA