REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-002220
ASUNTO : BP01-P-2004-000424


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 01-03-2005, por el Tribunal de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual Decreta el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano KEIBER LUIS VARGAS LAVIE, títular de la Cédula de Identidad N° 17.536.932, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 330, en relación con el ordinal 4° del artículo 318 y 20, todos del Código Orgánico Procesal, respecto al delito de ROBO GENERICO, tipificado en el artículo 457 del Código Penal.

En consecuencia este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano KEIBER LUIS VARGAS LAVIE, quien es Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el 22 de Febrero de 1.985, de 20 años de edad, soltero, Estudiante, hijo de Jorge Vargas y Mildred Lavie, con Cédula de Identidad N° 17.536.932, con residencia en Calle La Victoria, casa s/n, Barrio Camino Nuevo, Barcelona, Estado AnzoáteguI. Oficíese al Ministerio de Interior y Justicia, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, a la División del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas, (SIPOL), Delegación Caracas, Barcelona y Puerto la Cruz, a objeto de que eliminen las posibles solicitudes de captura que pesen sobre el mencionado ciudadano. Igualmente remítase la presente causa en su forma original a los archivos judicial del Estado, a los fines de su cuido y archivo. Notifiquese al Fiscal Primero de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de este Estado DR. JOSE LUIS AZUAJE, Defensor de Confianza Dr. JOSE VENTURA ROJAS TRIAS y al ciudadano JOEMIL ALBERTO ERPINO VALDIVIEZO.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1

DRA. HILDA ZAMORA ALVAREZ

LA SECRETARIA

ABOG. ANA LUCILA ACOSTA
HZA/carmen