REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-1999-000682
ASUNTO : BP01-P-1999-000682
Vista la presente causa, según consta en autos el Extinto Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Anzoátegui, quién condenó al penado: RAMON CELESTINO REBANALES, titular de la Cédula de Identidad N° 4.213.122, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS, DIECISEIS (16) DÍAS Y DIECISEIS (16) HORAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA, previstos y sancionados en los articulos 460 del Código Penal.
En vista que el Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Bolivar, reformuló el computo de la pena impuesta en fecha 20-12-1999 del mencionado penado y quien cumplio la totalidad de pena el 10-08-2004.
En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINTA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL del penado: RAMON CELESTINO REBANALES, por cumplimiento de pena, conforme a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, quién quedará sometido a la Vigilancia de la Autoridad como pena accesoria hasta el 14-04-2008, a las 04:00 p.m.
Ofíciese al Ministerio del Interior y Justicia, a la oficina de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores y al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de Caracas, Barcelona y Puerto la Cruz, a objeto que eliminen las posibles solicitudes de captura que pesen sobre el referido ciudadano, en relación a la presente causa, a la Prefectura del Municipio de Simón Bolívar, participándole que el referido penado quedará sometido a la Vigilancia de este Despacho hasta el dia 14-04-2008.
Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de este Estado, a la Defensa y al mencionado Penado. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 01.,
DRA. HILDA ZAMORA ALVAREZ
LA SECRETARIA .,
ABOG. ANA LUCILA ACOSTA
HZA/carmen