REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-1999-001106
ASUNTO : BP01-P-1999-001106

Vista la presente causa, según consta en autos el Extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Anzoátegui, quién condenó al penado: FELIX CAMPOS, titular de la Cédula de Identidad N° 6.083.146, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA, previstos y sancionados en los articulos 460 del Código Penal.
En vista que este Tribunal, realizó nuevo computo de la pena impuesta en fecha 08-10-2002 del mencionado penado y quien cumplio la totalidad de pena el 25-01-2002.

En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINTA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL del penado: FELIX CAMPOS, por cumplimiento de pena, conforme a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal.
Ofíciese al Ministerio del Interior y Justicia, a la oficina de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores y al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de Caracas, Barcelona y Puerto la Cruz, a objeto que eliminen las posibles solicitudes de captura que pesen sobre el referido ciudadano, en relación a la presente causa.
Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de este Estado, a la Defensa y al mencionado Penado. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 01.,

DRA. HILDA ZAMORA ALVAREZ

LA SECRETARIA .,

ABOG. ANA LUCILA ACOSTA
HZA/carmen