REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2002-000469
ASUNTO : BP01-P-2002-000469

Visto el escrito persentado por el penado JOSE LUIS GARCIA PATERSON, en el cual solicita el beneficio de Confinamiento, asimismo el oficio N° U.T.A.S.P.-084-05, de fecha 26-01-2.005 emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, remitiendo Informe Psico-Social, mediante el cual hace del conocimiento de este Juzgado, que el penado JOSE LUIS GARCIA PATERSON, resultado evaluado con pronóstico conductual desfavorable, tomando en cuenta que su nivel de autrocrítica es bajo, su habilidad para aprender de la experiencia es poco congruente con su capacidad para generar cambios conductuales significativos; y sus reflexiones no denotan motivación hacia el progreso personal.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal, para que el Tribunal de Ejecución pueda conceder a los penados que hayan cumplido las tres cuartas partes de su condena, la conmutaciòn del resto de la pena en Confinamiento por un tiempo igual al que resta de la pena, debe concurrir el siguiente requisito: tener conducta ejemplar, tomando en cuenta la evaluaciòn Psico-Social efectuada al penado JOSE LUIS GARCIA PATERSON, del cual se evidencia "... resultado evaluado con pronóstico conductual desfavorable, tomando en cuenta que su nivel de autrocrítica es bajo, su habilidad para aprender de la experiencia es poco congruente con su capacidad para generar cambios conductuales significativos; y sus reflexiones no denotan motivación hacia el progreso personal...".
En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA NEGAR EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO al penado: JOSE LUIS GARCIA PATERSON, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.475.191, ya que éste no cumple con los requisitos exigidos en el artículo 53 del Código Penal. Y así se decide. Librese las notificaciones a las partes, boleta de traslado a nombre del penado para ser impuesto de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION N° 01.,

DRA. HILDA ZAMORA ALVAREZ LA SECRETARIA,

ABG. ANA LUCILA ACOSTA
HZA/datsy.-