REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2005-000916
ASUNTO BP01-P-2005-000916

Visto el escrito presentado por el ciudadano ERNESTO MEJIAS GARCIA, abogado en ejercicio, asistiendo al ciudadano OSCAR MANUEL GARCIA RIVAS, en el cual solicita se recabe del Registro Principal, de este Estado, el expediente Nº 98-10796, que se le siguió por ante Tribunal Cuarto en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el cual fue remitido a ese Despacho, en fecha 28-12-99, con oficio N° RP-306, bajo el legajo 57, a fin de que una vez que se tenga el mismo se oficie al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Director del Departamento de Asesoria Legal del C.I.C.P.C, para borar dicha reseña F-224.272 y al ciudadano Director de S.I.P.O.L, del referido cuerpo policial a objeto de dejar sin efecto cualquier posible solicitud que pueda pesar en contra de mi mandante relacionada con dicha reseña; este Tribunal al hacer la revisiòn de las presentes actuaciones observa: que conocio del expediente signado con el Nº 98-10796, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripciòn Judicial del Estado Anzoàtegui, extensiòn El Tigre, por lo que este Tribunal acuerda Declinar el conocimiento de la presente causa por ante el Tribunal de Ejecuciòn del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoàtegui, extensiòn El Tigre, de conformidad con lo establecido en el artìculo 57 del Còdigo Orgànico Procesal Penal. Y asì se decide.

En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA DECLINAR EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE SOLICITUD, por ante el Tribunal de Ejecuciòn del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoàtegui, Extensiòn El Tigre, de conformidad con lo establecido en el artìculo 57 del Còdigo Orgànico Procesal Penal. Notifìquese al solicitante. Lìbrese el respectivo oficio. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION N° 01.,


DRA. HILDA ZAMORA ALVAREZ

LA SECRETARIA.,


ABOG. ANA LUCILA ACOSTA



HZA/datsy.-