REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2000-001539
ASUNTO : BP01-P-2000-001539

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada en fecha 09 de Diciembre de 2004, por el Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual decretó EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a los ciudadanos: TARCISIO HERNAN LOPEZ CARANAMA, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio Supervisor de Herrerìa, titular de la cédula de identidad N° 11.445.599, natural de Caripe del Guàcharo, Estado Monagas, el dìa 02-06-1964, hijo de Justina de Lòpez y Pedro Lòpez, casado, residenciado en Calle Andrès Eloy Blanco, Casa Nº 21-10, Barrio Sucre, Barelona, Estado Anzoátegui y REYES MENDOZA, venezolano, cèdula de identidad Nº 5.005.991, natural de Caucagua, Estado Miranda, donde naciò el dìa 06-01-1954, hijo de Carmen Estilita Mendoza y Benito Suàrez, de profesiòn u oficio Latonero, residenciado en la fabrica de Lanchas, frente a la Bomba Shell y Wendys, Municipio Urbaneja, Lecherìa; de conformidad con lo establecido en el 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por Extinciòn de la acciòn Penal, de conformidad con los artìculos 45, 48 ordinal 7º y 324 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, respecto al delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal. En consecuencia este Tribunal N° 01 de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano TARCISIO HERNAN LOPEZ CARANAMA y REYES MENDOZA, en relación a la presente causa. Ofíciese al Ministerio de Interior y Justicia, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores; igualmente remítase la presente causa en su forma original al Archivo Judicial de este Estado en su oportunidad legal, a los fines de su cuido y archivo.
Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de este Estado, Dr. JOSÉ LUIS AZUAJE, a la Defensoras Públicas Penal, DRAS. NELMAR CONTRERAS DE BATATIN y ROSA ALACAYO y a los ciudadanos TARCISIO HERNAN LOPEZ CARANAMA y REYES MENDOZA. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01,

DRA. HILDA ZAMORA ALVAREZ

LA SECRETARIA,

ABOG. FRANCIS SANCHEZ
HZA/datsy.-