REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-1999-000537
ASUNTO : BP01-P-1999-000537
Vista la presente causa, según consta en autos el extinto Juzgado Superior Pimero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, quién condenó al penado: LUIS ANTONIO VICENT AGUILERA, titular de la Cédula de Identidad N° 10.299.077, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en el articulo 460 del Código Penal.
En vista que este Tribunal, en auto dictado en fecha 27-0-1999 dictò auto de ejecuciòn en el cual se evidencia que cumpliò la totalidad de la pena en fecha 14-03-2004.
En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINTA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL del penado: LUIS ANTONIO VICENT AGUILERA, por cumplimiento de pena, conforme a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, quién quedará sometido a la Vigilancia de la Autoridad como pena accesoria hasta el 14-03-2006.
Ofíciese al Ministerio del Interior y Justicia, a la oficina de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores y al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de Caracas, Barcelona y Puerto la Cruz, a objeto que eliminen las posibles solicitudes de captura que pesen sobre el referido ciudadano, en relación a la presente causa, a la Prefectura del Municipio de Sotillo, participándole que el referido penado quedará sometido a la Vigilancia de este Despacho hasta el dia 14-03-2006
Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de este Estado, a la Defensa y al mencionado Penado. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 01.,
DRA. HILDA ZAMORA ALVAREZ
LA SECRETARIA .,
ABOG. ANA LUCILA ACOSTA
HZA/datsy.-