REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-1999-001007
ASUNTO : BP01-P-1999-001007
Vista la presente causa, según consta en autos el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, quién condenó al penado: ANTONIO ALEJANDRO MARTINEZ MARIÑO, titular de la Cédula de Identidad N° 6.845.906, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, VEINTE (20) DÍAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES previstos y sancionados en los articulos 407 y 415 del Código Penal.
En vista que el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 13-05-1999, ejecutó la Sentencias del mencionado penado; cumpliendo la totalidad de pena el 21-01-2005.
En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINTA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL del penado: ANTONIO ALEJANDRO MARTINEZ MARIÑO, por cumplimiento de pena, conforme a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, quién quedará sometido a la Vigilancia de la Autoridad como pena accesoria hasta el 26-01-2007.
Ofíciese al Ministerio del Interior y Justicia, a la oficina de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores y al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de Caracas y Barcelona, a objeto que eliminen las posibles solicitudes de captura que pesen sobre el referido ciudadano, en relación a la presente causa, a la Prefectura del Municipio de Simón Bolívar, participándole que el referido penado quedará sometido a la Vigilancia de este Despacho hasta el dia 26-01-2007.
Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de este Estado, y al mencionado Penado. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 01.,
DRA. HILDA ZAMORA ALVAREZ
LA SECRETARIA .,
ABOG. ANA LUCILA ACOSTA
HZA/carmen