REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-1999-001190
ASUNTO : BP01-P-1999-001190

Vista la presente causa, se observa que ha quedado definitivamente firme la Sentencia dictada en fecha 30-10-1997, por el extinto Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripciòn Judicial del Estado Anzoàtegui, mediante la cual CONDENO al ciudadano: PABLO ANTONIO HERNANDEZ CHACON, titular de la cèdula de identidad Nº 10.292.007, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisiòn del delito de ROBO, penado en el artìculo 457 del Còdigo Penal. En consecuencia: Ejecùtese y archìvese la mencionada sentencia. Hàgase el còmputo de conformidad con lo establecido en el artìculo 475 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, concatenado con el artìculo 477 Ejusdem.

Ahora bien, el penado: PABLO ANTONIO HERNANDEZ CHACON, fuè detenido en fecha 02-01-1996, y puesto en libertad en fecha 24-01-1997, evidenciandose que estuvo detenido un tiempo igual a UN (1) AÑO, VEINTIDOS (22) DIAS, y condenado como ha sido a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRESIDIO, al mismo le falta por cumplir una pena de DOS (2) AÑOS, ONCE (11) MESES y OCHO (8) DIAS DE PRESIDIO.
En consecuencia notifìquese al penado a objeto que comparezca a la sede de este Tribunal, a los fines de ser impuesto del còmputo de Ejecuciòn. Igualmente ofìciese a la Unidad Tècnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a objeto que practiquen el estudio Psico-Social al penado en cuestiòn para la tramitaciòn del Beneficio de Suspensiòn Condicional de la Ejecuciòn de la Pena, el cual podrà otorgar este Juzgado cuando se cumplan las circunstancias establecidas en la Ley.
Notifìquese al ciudadano Fiscal de Ejecución y Sentencia del Ministerio Pùblico, Dr. JOSE LUIS AZUAJE BENITEZ; a su defensor Dra. NELIDA BASILE DRIJA, Defensora Pùblica Penal, lìbrese oficio a la Divisiòn de Antecedentes Penales, Ministerio del Interior y Justicia. Caracas.
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 01,

DRA. HILDA ZAMORA ALVAREZ

LA SECRETARIA,

ABG . ANA LUCILA ACOSTA

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