REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-1999-002059
ASUNTO : BP01-P-1999-002059


Celebrada como ha sido la Audiencia oral para oir al penado DAVID ROSALES PEREZ, en fecha 16-03-2005, en la cual el referido penado manifesto los motivos por los cuales incumplio con las obligaciones impuestas por este Tribunal en el mes de Junio de 1998, en el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la pena, al respecto este Tribunal observa:

En fecha 05-06-1998, fue otorgado el Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena al penado DAVID JOSE ROSALES PEREZ. Posteriormente cursa al folio ciento nueve (109) de la pieza N° 20, oficio N° 927-01, de fecha 09-08-2001, suscrito por la Abogada MARIA MARTINEZ, en su condición de Delegado de Prueba, mediante el cual informó que el penado DAVID JOSE ROSALES PEREZ, abandonó sus presentaciones ante la Coordinación Zonal N° 07, Región Capital en fecha 11-09-2000.

Ahora bien riela al folio ciento cuarenta y uno (141) de la Pieza N° 20, que le fue REVOCADO el Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena por incumplimiento de las medidas impuestas, en fecha 13-06-2002


Ahora bien consta en autos que en fecha 15-02-2005, el penado DAVID ROSALES PEREZ, es capturado y puesto a la orden de este Tribunal, es a partir de esta fecha cuando el mencionado penado inicia la presentación de escrito, después de haber transcurrido cuatro (04) años, manifestado las razones por las cuales habia incumplido con las obligaciones impuestas en el Beneficio otorgado y solicito ser oido. Este Tribunal oido el penado en Audiencia Oral, oficio en fecha 17-03-2005, al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas Delegaciones Barcelona, Puerto la Cruz y Caracas, a objeto de verificar si durante los años 1999 hasta el presente año el penado de autos no estuvo incurso en algún hecho púnible y hasta la presente fecha no se ha obtenido información alguna.

Vista la omisión por parte del penado DAVID JOSE ROSALES, al no acatar las normas y condiciones impuestas en el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena, queda probado que no se encuentra preparado para ser reinsertado a la sociedad, puesto que sino cumple con las conceptos de responsabilidad, convivencia social y la voluntad de vivir conforme a la Ley, menos puede ser merecedor de ostentar tan importante Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, es por lo que este Juzgador considera procedente Negar la Reconsideración del Beneficio que le fuera otorgado. Así se declara.

En consecuencia este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA LA RECONSIDERACIÓN de la Revocatoria de la Suspensión Condicional de la Pena al penado DAVID ROSALES PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 6.451.793, en virtud de ser manifiestamente improcedente, el incumplimiento de las medidas impuesta, ya que la intención del legislador y del Sistema Penitenciario es lograr la reinserción social del penado, como el objetivo fundamental del período de cumplimiento de la pena, y éste no cumplio con los requisitos exigidos. Y así se decide. Se ordena su permanecia en el Internado Judicial José Antonio Anzoátegui. Notifiquese al Fiscal de Ejecución y Sentencias Dr. José Luis Azuaje Benitez, a los Defensores de Confianza. Boleta de Traslado para el dia Lunes, 28-03-2005, a las 10:00 a.m., a los fines de ser impuesto del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01

DRA. HILDA ZAMORA ALVAREZ
LA SECRETARIA

ABOG. ANA LUCILA ACOSTA
HZA/carmen