REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2000-001098
ASUNTO : BP01-P-2000-001098



Vista la solicitud formulada por el penado LUIS RAMON PONCE, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.634.947, en fecha 14-10-2004 ante la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Guárico, mediante la cual requiere le sea tramitado a su favor el Beneficio de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, conforme a lo previsto en la Ley de que regula la materia, este Tribunal para decidir al respecto observa:
La Ley de Redención por el Trabajo y el Estudio prevé medios que permiten acortar la penalidad impuesta cuando el penado durante su internamiento penitenciario haya realizado actividades idóneas para su rehabilitación, tales como el trabajo o el estudio, y haya observado buena conducta, permitiendo estas actividades Redimir su pena a razón de un día de reclusión por cada dos días de actividad realizada; todo esto de conformidad con lo previsto en el artículo 03 de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
De acuerdo a los recaudos cursantes en autos, este Tribunal observa:
Que el penado: LUIS RAMON PONCE, fué condenado a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 408 Ordinal 2°, en relación con los artículos 84 y 375 todos del Código Penal, siendo detenido en fecha 09-03-99, por lo que computado a su favor la detención transcurrida, a razón de un día de detención por otro de presidio, según lo pautado en el artículo 477 del Código Orgánico Procesal Penal y con prescindencia parcial del artículo 40 del Código Penal, ha cumplido a la fecha CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES Y CINCO (05) DIAS DE PRESIDIO. Ha realizado trabajos en calidad de Ayudante de de Construcciòn y Machetero, desde el 16-09-2003 hasta el 23-09-2004 en la Penitenciaria General de Venezuela; desde el 30-03-2001 hasta el 15-09-2003, teniendo un tiempo efectivo de trabajo de Un (01) Año y Siete (07) días, según informe de la Junta Laboral y Educativa de la Penitenciaria General de Venezuela. Y hecha la conversión a la que se contrae el artículo 03 de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, tiene Redimida la pena en: SEIS (6) MESES, TRES (3) DIAS y DOCE (12) HORAS, circunstancia esta aunada a la buena conducta observada por el solicitante durante su reclusión en la Penitenciaria General de Venezuela de San Juan de los Morros, faltándole por cumplir, tomando en cuenta la Redención un tiempo de la pena igual a CUATRO (4) AÑOS, SEIS (06) MESES Y NUEVE (9) DIAS.
En consecuencia, este Tribunal concluye, que al estar llenos los requisitos establecidos en los artículos 02, 03, y 05 de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio deberá acordarse el Beneficio solicitado. Y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REDIME EN EL PRESENTE CASO LA PENA POR UN TIEMPO DE: SEIS (6) MESES, TRES (3) DIAS Y DOCE (12) HORAS, cumpliendo el penado LUIS RAMON PONCE, la totalidad de la pena el dia 01-05-2008, a las 12:00 m., conforme a lo establecido en los artículos 01, 02, 03 , 05 y 13 de la Ley de Redención por el Trabajo y el Estudio. Regístrese y Notifiquese a las partes. Líbrese oficio y anexo a éste copia de la presente resolución al Director del Internado Judicial de "San Juan de los Morros". Igualmente se libra oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Juan de los Morros y al Tribunal de Ejecución a los fines de imponerlo de la decisión dictada por este Tribunal. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION N° 01,

DRA. HILDA ZAMORA ALVAREZ
LA SECRETARIA.,

ABOG. FRANCIS SANCHEZ