REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2000-001204
ASUNTO : BP01-P-2000-001204
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 24-01-2005, por el Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual Decreta el Sobreseimiento de la causa a favor de la ciudadana LILIANA AMAGDALI PARRA ACOSTA, titular de la cèdula de identidad Nº 11.197.946, de conformidad con lo establecido en los artículos 28, numeral 4°, Literal E artículo 33, en su numeral 4 y último aparte del 318 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 330, numeral 3 Ejusdem.
En consecuencia este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial PEnal del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a la ciudadana LILIANA AMAGDALI PARRA ACOSTA,, quien es venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacida el 07-12-69, Títular de la Cédula de Identidad N° 11.197.946, de 34 años de edad, Soltera, profesión u oficio Comerciante, hija de Maria Acosta (v) y Leonardo Parra (d), residenciada en calle Sucre, casa N° 15, Barrio Bolívar, Bello Monte, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui. Oficíese al Ministerio de Interior y Justicia, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, a la División del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas, (SIPOL), Delegación Caracas y Barcelona, a objeto de que eliminen las posibles solicitudes de captura que pesen sobre los mencionados ciudadanos. Igualmente remítase la presente causa en su forma original al Archivo Judicial del Estado, a los fines de su cuido y archivo. Notifiquese al Fiscal Primero de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de este Estado DR. JOSE LUIS AZUAJE BENITEZ, al Defensor de Confianza Dr. REINALDO MARCANO, y a la ciudadana LILIANA AMAGDALI PARRA ACOSTA. Librese los Oficios respectivos. Notifiquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01
DRA. HILDA ZAMORA ALVAREZ
LA SECRETARIA
ABOG. FRANCIS SANCHEZ