REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-1999-000375
ASUNTO : BP01-P-1999-000375
Vista la presente causa, según consta en autos el Tribunal de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, quién condenó al penado: JEAN CARLOS BASTARDO AZUAJE, titular de la Cédula de Identidad N° 15.509.000, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el ordinal 3°, 4° y 6° del último aparte del artículo 455 del Código Penal en relación con el artículo 80 Ejusdem.
En vista que este Tribunal, ejecuto la sentencia en fecha 05-04-2000 del mencionado penado; quien cumple la totalidad de pena el 22-08-2002.
En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINTA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL del penado: JEAN CARLOS BASTARDO AZUAJE, por cumplimiento de pena, conforme a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal,
Ofíciese al Ministerio del Interior y Justicia, a la oficina de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores y al Comandante de la Guardia Nacional, Destacamento N° 75, Tercera Compañia, a objeto que eliminen las posibles solicitudes de captura que pesen sobre el referido ciudadano, en relación a la presente causa.
Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de este Estado, a la Defensa y al mencionado Penado. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 01.,
DRA. HILDA ZAMORA ALVAREZ
LA SECRETARIA .,
ABOG. FRANCIS SANCHEZ
HZA/carmen