REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-1999-001031
ASUNTO : BP01-P-1999-001031
Vista la presente causa, según consta en autos el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, quién condenó al penado: CLETO MANUEL PARUTA RIVERO, Indocumentado, hijo de los ciudadanos Yolanda Rivero y Cleto Manuel Paruta, a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS, CUATRO (04) MESES, DIECISEIS (16) DÍAS Y DIECISEIS (16) HORAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 408 ordinal 1° del Código Penal, en concordancia con el artículo 74 ordinal 1° Ejusdem.
En vista que el Extinto Juzgado de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripcion Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 20-09-1985, ejecutó la Sentencia mediante la cual fue condenado el penado CLETO MANUEL PARUTA RIVERO, quien cumplió la totalidad de pena el 02-11-2004.
En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINTA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL del penado: CLETO MANUEL PARUTA RIVERO, por cumplimiento de pena, conforme a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, quién quedará sometido a la Vigilancia de la Autoridad como pena accesoria hasta el 06-12-2009.
Ofíciese al Ministerio del Interior y Justicia, a la oficina de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores y al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de Caracas, Barcelona y Puerto la Cruz, a objeto que eliminen las posibles solicitudes de captura que pesen sobre el referido ciudadano, en relación a la presente causa, a la Prefectura del Municipio de Sotillo, participándole que el referido penado quedará sometido a la Vigilancia de este Despacho hasta el dia 06-12-2009.
Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de este Estado, a la Defensa y al mencionado Penado. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 01.,
DRA. HILDA ZAMORA ALVAREZ
LA SECRETARIA .,
ABOG. FRANCIS SANCHEZ
HZA/carmen