REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 1 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-014977
ASUNTO : BP01-P-2005-000641


Visto el escrito presentado por los ciudadanos ANUNCIADA SALMA CAMINITI Y GIOVANNI LUCIO D´ONZA, titulares de la Cédula de Identidad NROSº 4.774.170 y 6.917.290, en el cual solicitan se recabe del Registro Principal, de este Estado, el expediente Nro.1209-89, que se les siguió por por ante el extinto Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el cual fue remitido a ese Despacho, en fecha 29-07-1987, bajo el oficio 1680-2102, bajo el legajo N° 141, a fin de que una vez que se tenga el mismo se oficie al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Director de la O.N.I.D.E.X. (CARACAS) y asimismo al Director del Departamento de Asesoria Legal del C.I.C.P.C (CARACAS), a los fines de que sea borrada la reseña que pudieran registrar en cuanto a la causa llevada en contra de los mencionados ciudadanos bajo el N° 12-09-89, y recibido como han sido el presente expediente en fecha 17-12-2004, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoàtegui, una vez revisado el expediente signado con el Nº 1209-89, se verificó que en fecha 31-05-1991, El extindo Sexto Accidental del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público, de la Circunscripciòn Judicial del Estado Anzoàtegui, Dicto Sentencia Definitiva de un año de prisión en contra de los ciudadanos ANUNCIADA SALMA CAMINITI Y GIOVANNI LUCIO D´ONZA por el delito de FRAUDE, ejecutando la misma en fecha 10-06-1991; En consecuencia, este Tribunal Segundo de Ejecución ACUERDA; oficiar al Director del Departamento de Asesoria Legal (CARACAS), y al Director de SIPOL, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines de que sea borrada cualquier orden de captura, solicitud o antecedente policial que pudiera existir contra de los referidos ciudadanos en relación a la causa Nro. 1209-89, nomenclatura extinta PTJ, Delegación de Barcelona. De igual manera dejar sin efecto la Medida de Prohibición de salida del país, de los mencionados ciudadanos. Líbrese los respectivos oficios. Así mismo, decidida como ha sido la presente solicitud se acuerda anexarla a la presente causa, así como su devolución al Archivo Judicial, ordenándose librar oficio a tales fines. Cúmplase.-
EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 02

DR. JOSE DELFIN CARRILLO GARCIA

LA SECRETARIA,

ABG. FRANCIS SANCHEZ

JDCG/mer.