REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 13 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-003335
ASUNTO : BP01-P-2004-000453
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 15-03-2005, por el Tribunal de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual DECLARÓ ABSUELTO al acusado JAVIER JOSÉ VILLARROEL, titular de la cédula de identidad N° 11.905.435, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en articulo 460 del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA IMEDIATA EJECUCION DE LA SENTENCIA EN LA CUAL SE DECLARÓ ABSUELTO al ciudadano JAVIER JOSÉ VILLARROEL, titular de la cédula de identidad N° 11.905.435, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 15-03-05, la cual riela a los folios 232 al 243 de la presente causa.-
Líbrese al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Caracas y al Director de la Oficinal Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, a objeto de que elimine las solicitudes de captura que pesen sobre el referido penado y sean excluido de las pantallas de los organismos policiales, en la presente causa.-
Notifíquese al Fiscal 1° de Ejecución y Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dr. JOSE LUIS AZUAJE BENITEZ, a la Defensa, Dra. JESUS OLIVIA AVILA, así como al ciudadano JAVIER JOSÉ VILLARROEL. Remítase la presente causa en su forma original al Jefe del Archivo Judicial, a los fines de su cuido y archivo. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION N° 02.
DR. JOSE DELFIN CARRILLO GARCIA
LA SECRETARIA.,
ABG. JENIFER GOMEZ
JDCG/mer.
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