REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 14 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2002-000215
ASUNTO : BP01-P-2002-000215
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Juzgado de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual se condenó al penado EDGAR MARTIN MORA PEREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.016.424, natural de Coro, Estado Falcón, quien nacido en fecha 19-12-1981, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante de sistema de mantenimiento, hijo de EDGAR DE JESUS MORA (v) y BELKIS DE MORA (DF), residenciado en la Avenida Municipal, Edificio Torre Porteña, piso 5, apartamento 5-6, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, a cumplir la pena de Seis (06) Meses de Prisión, por ser autor responsable del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en los artículos 411 del Código Penal Venezolano, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el articulo 16 del Código Penal; este Tribunal de ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; ACUERDA SU INMEDIATA EJECUCIÓN , conforme a lo dispuesto en los articulos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se observa:
PRIMERO: Que el penado EDGAR MARTIN MORA PEREZ, no ha sido detenido nunca sino que en la oportunidad de Audiencia Preliminar fue favorecido con una Medida Cautelar Sustitutivas en razón de que siempre ha comparecido a las Autoridades; en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de Seis (06) meses de Prisión , se aplica el contenido del Articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, con prescindencia del artículo 40 del Código Penal , por lo que se computará la detención desde el momento de efectuarse la misma, le falta por cumplir Seis (06) meses de Prisión.
SEGUNDO: De lo antes expuesto se evidencia que el penado EDGAR MARTIN MORA PEREZ, no se encuentra detenido, por lo que se acuerda librar Boleta citación al referido penado, para que se presente por ante este Tribunal , a los fines de que sea impuesto de su situación Juridica el día 30 DE MARZO DEL 2005, a las 11:00 de la mañana.
TERCERO: Dando cumplimiento a lo preceptuado en el Primer aparte del artículo482 del Código Orgánico Procesal Penal, particípese lo conduncente al Fiscal Primero de Ejecución y Sentencia ,al penado y a la Defensa.
CUARTO: Líbrese Oficio al Director de Prisiones del Ministerio de Justicia, Oficina de Antecedentes Penales, anexando copia certificada de la Sentencia y del Auto de Ejecución , a los fines legales establecidos en el artículo 4 de la Ley de Régimen Penitenciario. Cumplase.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02
DR. JOSÉ DELFIN CARRILLO GARCIA.
LA SECRETARIA
ABOG. YENIFER GÓMEZ
JDCG/mer.