REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 15 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-002483
ASUNTO : BP01-P-2003-000186

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui y recurrida la misma a la Corte de Apelaciòn del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoàtegui, mediante la cual condenó al penado ALEJANDRO TOVAR TORRES, cédula de identidad N° 17.972,649, a cumplir la penal de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 460, en relaciòn con el artìculo 83 del Còdigo Penal, de igual manera a las accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal. Ejecútese conforme a lo dispuesto en el Encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se observa:

PRIMERO: Que el penado ALEJANDRO TOVAR TORRES, ha sufrido detención ininterrumpida desde el 06-03-2003, cuando fuera detenido de manera preventiva, según se desprende del acta procedimental policial sin número, cursante al folio ocho (08) de la presente causa, evidenciándose que ha permanecido recluido un tiempo de DOS (02) AÑOS, CINCO (05), y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, se aplica el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se computará la detención desde el momento de efectuada la misma, en consecuencia habiéndo sido penado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, le falta por cumplir SIETE (07) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS DE PRESIDIO, la cual terminará de cumplir en fecha 06-03-2013.

SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
• Inhabilitación política, durante el tiempo que dure la pena, es decir DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, que se cumplirá en fecha 06-03-2013.
• La Sujeción a la Vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termina, vale decir DOS (2) AÑOS, que los cumplirá en fecha 06-03-2015.-

TERCERO: De la misma forma y de conformidad con lo establecido en los artículos 482, 493 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fecha a partir las cuales el penado podrá solicitar los beneficios que establece la ley: incluyendo la limitante.
• DESTACAMENTO DE TRABAJO, al cumplir la mitad (1/2) de la pena impuesta, que es igual CINCO (05) AÑOS, la cual se cumple en fecha 06-03-2008.
• REGIMEN ABIERTO, cumplida la mitad de la pena (1/2) que es igual a CINCO (05) AÑOS, la cual se cumple en fecha 06-03-2008.
• REDENCIÓN DE LA PENA, cumplida la mitad de la pena (1/2) impuesta que es igual a CINCO (05) AÑOS, la cual se cumple en fecha 06-03-2008.
• LIBERTAD CONDICIONAL, que corresponde al haber cumplido las dos tercera partes (2/3) de la pena, que es igual a SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES, la cual se cumple en fecha 06-11-2009.
• CONFINAMIENTO, al cumplir las tres cuartas partes (3/4) de la pena, equivalente a SIETE (07) AÑOS, SEIS (06) MESES, la cual cumple en fecha 06-09-2010.

CUARTO: Igualmente, de acuerdo a la potestad atribuida al Juez de Ejecución en el Ordinal 3° del artículo 472 del Código Orgánico Procesal, se determina como lugar para que el penado continue cumpliendo la condena el Internado Judicial "José Antonio Anzoátegui" de esta ciudad, en consecuencia remítase copia debidamente certificada por secretaria del presente Auto y de la Sentencia, al Director de dicho establecimiento, según lo establecido en el artículo 480 Ejusdem.

QUINTO: Dando cumplimiento a lo preceptuado en el Primer Aparte del artículo 482 Ejusdem, participese lo conducente al Fiscal Primero de Ejecución y Sentencias del Ministerio Público, Dr. JOSE LUIS AZUAJE BENITEZ, traslado al penado ALEJANDRO TOVAR TORRES, a la sede de este Tribunal a los fines de imponerlo de la presente decisión y a la Defensa Dra. JUDITH MARTINEZ FERMIN, Defensor de Confianza.

SEXTO: Notifiquese la presente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, a los fines de informar sobre la Inhabilitación Politica del penado, según lo estipulado en el artículo 490 Ejusdem.

SEPTIMO: Librese oficio al Director de Prisiones del Ministerio de Justicia, Oficina de Antecedentes Penales, anexando copia certificada de la Sentencia y del Auto de Ejecución a los fines legales establecidos en el artículo 4, de la Ley de Régimen Penitenciario. Cúmplase.-
EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02

DR. JOSE DELFIN CARRILLO GARCIA
LA SECRETARIA

ABOG. YENIFER GOMEZ
JDCG/datsy.-