REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 16 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2000-001273
ASUNTO : BP01-P-2000-001273

AUTO DE REFORMULACIÓN DEL COMPUTO DE LA PENA


Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa:
Que cursa a los folios 43 al 47 de la segunda pieza de la causa, auto dictado en fecha 13-08-2004, mediante el cual se ejecutó el computo de la sentencia dictadas por los Tribunales de Control N° 03 y 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano JOSÉ ALBERTO GARRIDO, en la cual fue condenado a cumplir la pena de SIETE ( 07) AÑOS, NUEVE (09) MESES CUATRO (04) DIAS, DOCE (12) HORAS de PRESIDIO, por efecto de la acumulación y por la nueva circunstancia de la Redención de fecha 08-12-04, cursante a los folios 76 al 78 de la segunda pieza.
En consecuencia y en base a lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ACUERDA: REFORMULAR EL COMPUTO DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA A FAVOR DEL PENADO JOSÉ ALBERTO GARRIDO, por desaplicación del encabezamiento del articulo 40 del Código Penal, conforme a lo previsto en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, resultando el mismo de la forma siguiente:

PRIMERO: Que el penado JOSÉ GILBERTO GARRIDO, fue detenido preventivamente en fecha 19-02-99, hasta el 30-05-01, luego detenido posteriormente el 26-09-2002 hasta el dia de hoy inclusive 16-03-05, evidenciandose que ha permanecido recluido un tiempo de cuatro (04) años ocho (08) meses, veintinueve(29) días, en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de SIETE ( 07) AÑOS, NUEVE (09) MESES, CUATRO (04) DIAS, DOCE (12) HORAS, se aplica el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, con prescindencia del artículo 40 del Código Penal, por lo que se computará la detención desde el momento de efectuarse la misma, tomando en cuenta el Beneficio de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio otorgado por este Tribunal en fecha 08-12-2004, mediante el cual se le redimió un tiempoi de la pena igual a DIEZ (10) MESES VEINTIUN (21) DIAS, la pena impuesta, por lo que el penado cumplirá la totalidad de la pena en fecha 28-04-2007.
SEGUNDO:Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias establecidas en el articulo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
A) Interdicción civil, durante el tiempo que dure la pena, es decir SIETE (07) AÑOS, NUEVE (09) MESES CUATRO (04) DIAS, DOCE (12) HORAS de PRESIDIO, por la redención que se cumplirá en fecha 08-04-2007.
B) Sujeción a la vigilancia de la autoridad; por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que e termine, vale decir: UN (01) AÑO, DOCE (12) MESES TREINTA Y UN (31) DIAS, que los cumplirá en fecha 08-05-2009

TERCERO: De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal y atendiendo al principio de extractividad establecido en el articulo 553 ejusdem, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado podrá solicitar los beneficios que establece la ley.

A. DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, que es igual a: Tres (03) años Un (01) mes Diecisiete (17) días seis (06 ) horas.

B. REGIMEN ABIERTO: cumplida la tercera parte (1/3), que es igual a Tres (03) años Un (01) mes Diecisiete (17) días seis (06 ) horas, la cual se cumple en fecha 02-08-2003, y negado en fecha 25-11-2003.

C. LIBERTAD CONDICIONAL: Que corresponde al haber cumplido las dos terceras partes (2/3) de la pena, que es igual a CINCO (05) AÑOS DOS (02) MESES TRES (03) DIAS, la cual de cumple en fecha 18-08-2005.

D. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas partes(3/4) de la pena , que es igual a CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES VEINTICINCO (25) DIAS VEINTE (20) HORAS, la cual se cumple en fecha 10-04-2006.

CUARTO: Igualmente de acuerdo a la potestad atribuida alJuez de Ejecución en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, se determina como lugar para que el penado continúe cumpliendo la condena el Internado Judicial Jo´se Antonio Anzoátegui de la ciudad de Barcelona, en consecuencia remítase copia debidamente certificada por Secretaría del presente Auto y de la Sentencia, al Director de dicho establecimiento, según lo establecido en el articulo 480 Ejusdem.

QUINTO: Dando cumplimiento a lo preceptuado en el Primer Aparte del artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, particípese llo conduncente al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia DR. JOSÉ LUIS AZUAJE, al Defensora Publica Penal DRA. NELIDA BASILE DRIJA y librese Boleta de Traslado al Director del Internado Judicial de esta ciudad, solicitando el traslado del penado JOSE GILBERTO GARRIDO, para el día 30-03-2005, a las 10:00 de la mañana, a la sede de este Tribunal.

SEXTO: Remítase copia del presente auto al Director del Internado Judicial de esta ciudad.

SEPTIMO: Librese Oficio al Director de Prisiones del Ministerio de Justicia, Oficina de Antecedentes Penales, anexando copia certificada de la Sentencia y Auto de Ejecución, a los fines legales establecidos en el articulo 04 de la Ley de Régimen Penitenciario. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02

DR. JOSÉ DELFIN CARRILLO GARCIA

LA SECRETARIA

ABOG. YENIFER GÓMEZ

JDCG/mer.