REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 17 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-006402
ASUNTO : BP01-P-2003-00563

AUTO DE REFORMULACIÓN DEL COMPUTO DE LA PENA


Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa:
Que cursa a los folios 95 al 97 de la causa, auto dictado en fecha 18-02-2004, mediante el cual se ejecutó el computo de la sentencia dictada por el Tribunal de Control N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano JOSÉ ALEJANDRO GARCIA, en la cual fue condenado a cumplir la pena de DOS ( 02) AÑOS, DE PRISIÓN, en la cual se le redimió en CUATRO (04) MESES, por efecto de la Redención por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en los articulos 445 ordinal 4 y 6 del Código Penal.

En consecuencia y en base a lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ACUERDA: REFORMULAR EL COMPUTO DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA A FAVOR DEL PENADO JOSÉ ALEXANDER GARCIA, por desaplicación del encabezamiento del articulo 40 del Código Penal, conforme a lo previsto en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, resultando el mismo de la forma siguiente:

PRIMERO: Que el penado JOSÉ ALEXANDER GARCIA, fue detenido preventivamente en fecha 25-08-2003, según se desprende de Acta Policial, y la reformulacion del computo de fecha 18-02-2004, evidenciándose que ha permanecido recluido un timpo de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES DIECINUEVE (19) DIAS, y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, se aplica el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, con prescindencia del artículo 40 del Código Penal, por lo que se computará la detención desde el momento de efectuada la misma, tomando en cuenta el Beneficio de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio otorgado por este Tribunal en fecha 08-12-2004, mediante el cual se le redimió un tiempo de la pena igual CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, a la pena impuesta, por lo que el penado cumplirá la totalidad de la pena en fecha 25-04-2005.
SEGUNDO:Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias establecidas en el articulo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
A) Interdicción civil, durante el tiempo que dure la pena, es decir que se cumplirá en fecha 25-04-2005.
B) Inhabilitación Politica; Durante el tiempo que dure la pena, es decir, por la redención que se cumplirá en fecha 25-04-2005.
C) Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que se termine, vael decir que los cumplirá en fecha 25-10-2005.
TERCERO: De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal y atendiendo al principio de extractividad establecido en el articulo 553 ejusdem, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado podrá solicitar los beneficios que establece la ley.

A. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas partes (3/4) de la pena, que es igual a UN (01) AÑO SEIS (06) MESES, la cual se cumple en fecha 25-12-2003.

CUARTO: Igualmente de acuerdo a la potestad atribuida alJuez de Ejecución en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, se determina como lugar para que el penado continúe cumpliendo la condena el Internado Judicial José Antonio Anzoátegui de la ciudad de Barcelona, en consecuencia remítase copia debidamente certificada por Secretaría del presente Auto y de la Sentencia, al Director de dicho establecimiento, según lo establecido en el articulo 480 Ejusdem.

QUINTO: Dando cumplimiento a lo preceptuado en el Primer Aparte del artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, particípese llo conduncente al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia DR. JOSÉ LUIS AZUAJE, al Defensora Publica Penal DRA. JESUS OLIVIA AVILA y librese Boleta de Traslado al Director del Internado Judicial de esta ciudad, solicitando el traslado del penado JOSE ALEXANDER GARCIA, para el día 24-03-05, a las 10:00 de la mañana, a la sede de este Tribunal.

SEXTO: Remítase copia del presente auto al Director del Internado Judicial de esta ciudad.

SEPTIMO: Librese Oficio al Director de Prisiones del Ministerio de Justicia, Oficina de Antecedentes Penales, anexando copia certificada de la Sentencia y Auto de Ejecución, a los fines legales establecidos en el articulo 04 de la Ley de Régimen Penitenciario. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02

DR. JOSÉ DELFIN CARRILLO GARCIA
LA SECRETARIA
ABOG. YENIFER GÓMEZ
JDCG/mer.