REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 17 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-014835
ASUNTO : BP01-P-2004-000975
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada en fecha 21 de Diciembre de 2004 por el Tribunal de Control 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual condenó al penado ANDRES JOSE CAIGUA TRINI, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 19.651.941, nació e Barcelona, nació el 02/09/84, de 21 años, hijo de JORGE CAIGUA TRINI (V) y DILIA TRINI (v), profesión u oficio albañil y brigadista, reside en la calle urdaneta, casa N° 84, Campo Claro, Barcelona, Estado Anzoátegui; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES, DIECISIETE (17) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISION, por ser autor responsable de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 411 y 278 del Código Penal, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA SU INMEDIATA EJECUCION, conforme a lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se observa:
PRIMERO: Que el penado ANDRES JOSE CAIGUA TRINI, fue detenido preventivamente en fecha 31-10-2004, hasta el día 17-12-2004, por aplicación de Medidas Cautelares, evidenciándose que ha permanecido recluído un tiempo de UN (1) MES y DIECISIETE (17) DIAS y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES, DIECISIETE (17) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISION, se aplica el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se computará la detención desde el momento de efectuada la misma, en tal sentido el tiempo de detención es de UN (1) MES y DIECISIETE (17) DIAS, razón por la cual le falta por cumplir DOS (02) AÑOS, NUEVE (9) MESES y DOCE (12) HORAS DE PRISION.
SEGUNDO: Igualmente de acuerdo a la potestad atribuida alJuez de Ejecución en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la nulidad del otorgamiento de Medidas Cautelares, realizado por el Juez de Control N° 07 en su segundo aparte de la sentencia hoy ejecutada, de conformidad con lo establecido en el artículo 190 Ejusdem.
TERCERO: De lo antes expuesto se evidencia que el penado ANDRES JOSE CAIGUA TRINI, no se encuentra detenido y que es elegible para el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al llenar los requisitos exigidos en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se acuerda librar Boleta de Citación al referido ciudadano, para que se presente por ante este Tribunal en el lapso de tres (03) días hábiles a partir del momento de su entrega, a los fines de que sea impuesto de su situación jurídica, siguiendo en libertad hasta tanto se dedica lo referente al Beneficio aludido.
CUARTO: Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, para que se sirva realizar examen psico-social al penado de autos, según lo estipula los artículos 494 en su encabezado y 506 Ejusdem.
QUINTO: Dando cumplimiento a lo preceptuado en el Primer Aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, particípese lo conducente al Fiscal Primero de Ejecución y Sentencia DR. JOSE LUIS AZUAJE BENITEZ, al Defensora Pública Penal, DRA. JUANA MATIA PADRINO y al penado ANDRES JOSE CAIGUA TRINI.
SEXTO: Líbrese oficio al Director de Prisiones del Ministerio de Justicia, Oficina de Antecedentes Penales, anexando copia certificada de la Sentencia y del Auto de Ejecución, a los fines legales establecidos en el artículo 04 de la Ley de Régimen Penitenciario. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION N° 02,
DR. JOSE DELFIN CARRILO GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. YENIFER GOMEZ
JDCG/datsy.-